En el marco del programa de capacitación que desarrolla el CGCyM, orientado a satisfacer tanto las necesidades de sus profesionales asociados como de los miembros de entidades del sector cooperativo y mutual, identificamos que uno de los cursos más demandados es el de Implementación de las Normativas UIF en Cooperativas y Mutuales.
En tal sentido, como aporte tendiente a esclarecer los puntos más salientes acerca de las Normativas UIF y sus efectos sobre el normal funcionamiento de las entidades cooperativas y mutuales, realizamos una entrevista a la Dra. Pamela Daniel, especialista en la temática y docente del curso dictado por el CGCyM, la cual compartimos a continuación.
1) ¿Qué es la UIF, de quién depende y qué tareas realiza?
Es el organismo local estatal con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, encargado de prevenir e impedir el delito de lavado de activos o de financiación del terrorismo.
En la década de los ochenta, con el resurgimiento del terrorismo y el narcotráfico, surgió la necesidad de implementar políticas para combatir dichos delitos. Es así que se origina el marco regulatorio aplicable en el orden internacional en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT). Inicialmente los Estados tipificaban el delito de lavado de activos proveniente del narcotráfico. Pero con el correr de los años, se consideró la necesidad de perseguir cualquier forma de lavado. A través de la Ley N° 24.769 se incorporó el delito de evasión tributaria -conocido como delito fiscal-, también como delito previo al Lavado de Activos. Ello se comenzó a reflejar en los instrumentos internacionales, al mismo tiempo que se fomentó la creación de Unidades de Información Financiera en todos los Estados.
La Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, sancionada en abril de 2000, crea la Unidad de Información Financiera, incorporando al Código Penal el delito de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Hasta ese momento, la única regulación que existía era la llamada “ley de estupefacientes“, sancionada en 1989, que penaba únicamente el lavado de activos que estuvieran vinculados a los delitos contemplados en esa ley.
2) ¿Qué tipos de entidades cooperativas y mutuales están afectadas por las normativas UIF?
Los Sujetos Obligados alcanzados por la Ley 25.246, artículo 20, inc 23 -asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337- deberán ajustar su procedimiento interno a la Resolución UIF 11/12, la cual define como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera a las cooperativas que realicen operaciones de crédito; las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual; y las entidades que gestionan préstamos.
3) ¿Cómo afectan al funcionamiento interno de las entidades el paquete de normativas UIF?
Las entidades del sector de la Economía Solidaria, las cuales ya no se encuentran exentas de controles, deberán ceñirse al sistema de Prevención de Lavado de Activos, previsto en la Ley 25.246 y modificatorias, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
A fin de poder dar cumplimiento con este sistema de reportes, cada sujeto obligado deberá inscribirse en la UIF, lo cual le generará una clave individual de acceso.
Se deberán prever auditorias periódicas, elaborar un manual de procedimientos interno en materia de prevención de Lavado, capacitaciones al personal y la preparación de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y de aquellas que se consideren sospechosas.
4) ¿Dónde se registran las principales faltas de las entidades? ¿A qué nivel de la institución?
Se verificaron irregularidades al momento de implementar en la práctica un sistema integral de control interno que permita a los sujetos obligados elaborar política de prevención eficaces en materia de LA/FT.
El sistema utilizado no sólo debe observar las particularidades de la actividad desarrollada por la Entidad, sino que también debe ser dinámico y adaptable, cuyo propósito sea la detección temprana de hechos u operaciones inusuales o sospechosos, es decir, que permita perseguir la formación de estructuras que intenten introducir en el sistema formal fondos obtenidos en actividades ilícitas.
5) ¿Qué actores se encuentran involucrados?
Es importante destacar el alcance que conllevan las conductas antijurídicas, por las cuales los directores, socios y gerentes de estas sociedades sean pasibles de imputación de responsabilidad civil, administrativa y/o penal.
En relación este tema, a los efectos de su aplicación práctica, es oportuno traer a consideración el marco general en materia de responsabilidad societaria regulado en los artículos 59 y 274 de la LSC, que establecen la responsabilidad que recae sobre los administradores y representantes de sociedades, los cuales “deben actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”, y determina que quienes faltaren a dichas obligaciones, por acción u omisión, podrán ser sancionados por mal desempeño del cargo, al igual que por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento o por cualquier acto cometido con dolo, abuso de facultades o culpa grave, y serán responsables ilimitada y solidariamente por los daños causados a la sociedad, los accionistas o los terceros.
Además existen regímenes especiales por los que los miembros del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, apoderados, administradores y oficiales de cumplimiento de las Entidades, son solidariamente responsables penalmente en materia de LA/FT, incorporando a los aportantes de capital de las sociedades cuando de su aporte dependa la subsistencia de la sociedad, y ésta no haya generado ganancias por su actividad propia.
La Ley 25.246 establece la obligación de designar un oficial de cumplimiento, que será susceptible de ser sancionado con multas de 1 a 10 veces el monto involucrado en la operación, sin perjuicio de las penas aplicables a las personas físicas y jurídicas que incumplan alguna de las obligaciones ante la UIF según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 25.246, los cuales fueron sustituidos por los artículos 18 y 19 de la Ley 26.683.
Asimismo, las personas físicas involucradas en el lavado de activos son pasibles de penas de prisión de hasta 10 años, pena máxima que puede ser elevada en un tercio cuando, por ejemplo, el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación ilícita.
6) ¿Por qué es recomendable capacitarse en la implementación de las normativas UIF?
Hay que destacar que el régimen en materia de PL/FT para el sector de la Economía Social, si bien se viene implementando desde el año 2011, posee deficiencias que no han sido sondeadas por las Entidades.
En este contexto, se debe enfatizar la importancia de elaborar un plan de capacitación periódico a nivel institucional que permita abordar las medidas en materia de PL/FT que han sido incorporadas en el ámbito nacional a través de un amplio cuerpo normativo que se actualiza constantemente.
De esta manera, se debe concientizar a todos los actores vinculados en las mutuales y cooperativas que sean sujetos obligados, en la necesidad de contar con herramientas y conocimientos que puedan ser utilizados en el análisis y toma de decisiones para el buen desenvolvimiento de la Entidad, incluyendo al personal operativo que en la mayoría de los casos, por la habitualidad de sus actividades y su proximidad a la operatoria cotidiana del Sujeto Obligado, es a quienes se les pueden presentar situaciones u operaciones que por sus características particulares puedan configurar indicios de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.
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