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Incumbencia Profesional

Incumbencia Profesional de los Graduados en Cooperativismo y Mutualismo

Documento elaborado por el Consejo Directivo del CGCyM. Junio 2017

Introducción

En el año del Cincuentenario del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo de la República Argentina (CGCyM), más de 200 Licenciados y Técnicos provenientes de once provincias, expresaron sus inquietudes y necesidades en el II Encuentro Nacional de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo, organizado en abril de 2017, en la ciudad de Santiago del Estero por la UNSE y el CGCyM. En el contenido de la Declaración Pública suscripta por los participantes se propone:

“Advertir la necesidad de formación de profesionales con mirada en clave de la economía social, para que puedan elaborar respuestas globales a problemas complejos y, en tal sentido, resaltar el rol de las Universidades y del sector educativo resulta crucial (en el caso puntual de las Universidades, que poseen títulos específicos tanto en el grado como en la extensión y el posgrado), entendiendo que la economía social se asienta en una ética no especulativa e integrativa del universo de actores, sus recursos y necesidades, que dentro de las sofisticadas relaciones capitalistas del siglo XXI, busca humanizar las mismas, centrándose en las personas como creadoras y destinatarias de lo creado, en armonía y respeto del ambiente…

  • Definir el marco regulatorio sobre incumbencia de los licenciados en cooperativismo y mutualismo, obteniendo su matriculación correspondiente.
  • En ese sentido, impulsar y apoyar todas las iniciativas legislativas y normativas de los niveles provinciales y nacional que tiendan a dignificar la profesión de los graduados en cooperativismo y mutualismo y a regular su incumbencia profesional”.

. Instar a los órganos locales competentes y a la autoridad de aplicación nacional a promover la precalificación profesional, por parte de los graduados en cooperativismo y mutualismo, en los trámites de constitución de una entidad, con especial énfasis en el Informe de Viabilidad”.

En función del mandato institucional plasmado en su Estatuto Social y de lo expresado por centenares de colegas en el II Encuentro Nacional de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo, el CGCyM ha elaborado una propuesta específica para la incumbencia de Licenciados y Técnicos en Cooperativas y Mutuales, en Economía Social y títulos equivalentes.

Antecedentes de Incumbencia Profesional

-Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Resolución 3347 del 01/12/1972: (Inclusión en el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente – Ley 14.473 los títulos de Técnico en Cooperativas y Licenciado en Cooperativismo de la Universidad Nacional de La Plata).

-Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Resolución Nº 18 del 04/01/1979: (Establecimiento de la incumbencia profesional de los títulos Licenciado en Cooperativas de la Universidad Católica de Santa Fe y Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo de la Universidad del Museo Social Argentino).

-Incumbencia de Técnicos en Cooperativismo de la Universidad Nacional de La Plata.

-Incumbencia de Licenciados en Cooperativismo y Mutualismo de la Universidad Católica de Santa Fe.

-Incumbencia de la Licenciatura en Cooperativismo y Mutualismo de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER).

-Incumbencia de la Licenciatura en Cooperativismo y Mutualismo de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (UNSE).

-Proyecto de Declaración del Diputado Polino.

-Proyecto de Ley Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-El Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo produjo dos hitos en relación al Balance Social Cooperativo: editó el primer libro específico en el país, escrito en 1983 por los Licenciados Alberto Bialakowsky y Gerardo Martínez (Presidente del CGCyM en esa época) y organizó el Primer Taller sobre Balance Social de la Alianza Cooperativa Internacional para Argentina y Uruguay en 1999.

-Trámite Parlamentario de 27 de septiembre de 1985 sobre Balance Social en Cooperativas de Trabajo (Cámara de Diputados de la Nación)

Fundamentos
El CGCyM hace propios los conceptos contenidos en el Fundamento del Proyecto de Declaración del Diputado Nacional M.C. Héctor Polino (citado en Antecedentes) en relación a la caracterización de los requerimientos profesionales de cooperativas y mutuales en el contexto actual, la necesidad de la formación de profesionales y técnicos especializados que responden a esos requerimientos, como los Licenciados y Técnicos en Cooperativismo y Mutualismo y de la definición de sus incumbencias profesionales.

Dada la complejidad creciente que se evidencia en el ámbito socioeconómico se requiere trabajar con especialistas que se desempeñen eficazmente en equipos interdisciplinarios. Las cooperativas y mutuales requieren profesionales idóneos especializados en sus particularidades sectoriales. De hecho y por citar un ejemplo, se puede demostrar que cuando interviene un profesional especializado en la constitución de una entidad, la documentación presentada al órgano de aplicación  no presenta observaciones y además asegura a las autoridades competentes de la adecuada orientación de los asociados fundadores. La tarea de Licenciados y Técnicos en Cooperativismo y Mutualismo no finaliza allí, sino que continúa en el acompañamiento al grupo asociativo en una tarea que no es menor, desarrollando la asistencia técnica para la gestión, planificando y organizando la prestación de cada servicio, dándole la debida orientación económica social.

Tal como están planteadas las cosas en la actualidad, es muy fácil reunir a 6/10 o 24 personas, de acuerdo a la entidad que desea constituir, se presentan y se da cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y al cabo de 10/12 meses, le otorgan  matrícula y comienzan a desarrollar sus actividades. Como expresaba el Dr. Emilio Bottíni, “lo fácil es hacer cooperativas y mutuales, lo difícil es formar cooperativistas y mutualistas”. Observemos ahora la otra cara de la moneda, existen en el país numerosos establecimientos  educativos reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación del cual egresan todos los años profesionales preparados para asistir y asesorar dentro  de su  incumbencia profesional a cooperativas y mutuales, pero el órgano de aplicación nacional emite la resolución 2037/03 la cual exige que para la constitución de cooperativas y/o mutuales, los asociados fundadores deben realizar un curso de información y capacitación cooperativa, el que será dictado por ese organismo, los órganos locales o con la entidad que el INAES haya firmado un convenio sobre el particular. Pregunta: ¿Quién acredita la idoneidad de los conocimientos impartidos? En nuestro caso sería un profesional preparado para ello con título habilitante matriculado en el CGCyM.  Pero cuando esa responsabilidad se traslada a una tercera entidad con quien el órgano de aplicación firmó convenio, en la mayoría de los casos nos encontramos con que, quien está instruyendo a un grupo pre cooperativo o mutual, no puede acreditar su conocimiento con un título habilitante, por lo cual vemos que el objetivo para el que se constituye puede ser desvirtuado. Otro es el caso de la resolución 203/89 actualmente en vigencia, establece que los asociados de cooperativas en las asambleas solo pueden estar acompañados por un abogado, contador o escribano para defender sus intereses y no se ha tenido en cuenta la preparación del licenciado o técnico en Cooperativismo y Mutualismo, que se ha nutrido de la doctrina, de sus valores y principios, para una justa defensa del interesado.

En el caso de los Licenciados y Técnicos en Cooperativas y Mutuales, los saberes de base los habilitan perfectamente para interpretar correctamente la naturaleza de estas entidades solidarias, abarcando aspectos específicos de la normativa y gestión de las cooperativas y mutuales. Por supuesto que la formación es continua y cada profesional se va especializando en los temas que más le resultan afines con sus intereses y vocación. Hay muy buenos especialistas en esta profesión en los más diversos campos del cooperativismo y del mutualismo, incluyendo el campo de la investigación, la docencia y las políticas públicas.

Es posible demostrar que donde ha habido presencia profesional de técnicos y licenciados en cooperativas y mutuales, se trabaja desde la identidad, evitando que las conducciones institucionales tomen decisiones equivocadas en la interpretación incorrecta de que estas organizaciones funcionan como empresas capitalistas

Por último, a las cooperativas y mutuales hay que poder asistirlas para que las dos caras que identifican a estas empresas sociales (democracia – eficiencia) puedan funcionar lo más armónicamente posible y en este desafío, se puede afirmar categóricamente que los profesionales en Cooperativismo y Mutualismo SABEN Y PUEDEN aportar desde los valores, principios e identidad de las empresas de la Economía Social.

Carreras de Cooperativismo y Mutualismo
En todo el territorio de la República Argentina se dictan licenciaturas y tecnicaturas en Cooperativismo y Mutualismo, o sus equivalentes en Economía Social. Se citan algunas de las casas de estudio universitarias y terciarias:

  • Universidad Nacional de la Plata – UNLP (Facultad de Ciencias Económicas) – Instituto de Estudios Cooperativos
    Tecnicatura en Cooperativismo
  • Universidad Católica de Santa Fe – (Facultad de Ciencias Económicas)
    Licenciatura en Administración de Cooperativas y Mutuales.
    Tecnicatura Universitaria en Cooperativas y Mutuales.
  • Universidad Nacional de Santiago del Estero (Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud)
    Licenciatura en Cooperativismo y Mutualismo.
  • Universidad Autónoma de Entre Ríos – UADER –
    Licenciatura en Cooperativismo y Mutualismo.
  • Universidad Blas Pascal (CABA)
    Tecnicatura Universitaria en Gestión de Sociedades Cooperativas – A distancia
  • Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (Pcia. de Chubut)
    Tecnicatura Universitaria en Administración de Cooperativas
  • Universidad Nacional de Córdoba
    Tecnicatura Superior Universitaria en Administración de Cooperativas y Mutuales
  • Instituto de Estudios Superiores “Cristo Rey” – (Pcia. de Corrientes). Dependiente Arzobispado de Corrientes
    Técnico Superior en Administración de Cooperativas y Mutuales.
  • Instituto Integral de Educación Permanente – (Pcia. Santiago del Estero)
    Organizada por la Cooperativa de Trabajo “Centro Integral de Educación Permanente” – C.I.E.P. y la Asociación Mutual del Personal Jerarquizado Estatal – A.M.P.J.E.
    Tecnicatura en Cooperativismo y Mutualismo (en formación).
  • Instituto Superior no Universitario de la Economía Social – (U.E.P. 110) (Basail-Pcia.Chaco) –
    Dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.
    Tecnicatura Superior en Administración de Cooperativas y Mutuales.
  • Instituto Superior de Formación Docente “ Juan Domingo Perón “ Laguna Blanca – Formosa
    Técnico Superior en Administración de Cooperativas y Mutuales.
  • Instituto de Docencia, Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad.
    Tecnicatura Superior en Gestión de Empresas Cooperativas y Mutuales.
  • Instituto de Formación Docente – Gobernador Virasoro – (Pcia. Corrientes) – Carrera de Administración Cooperativa,
    Técnico Superior en Administración Cooperativas.
  • Centro Educativo de Nivel Terciario – C.E.N.T. N° 40 –Viedma (Pcia. Río Negro) –
    Técnico Superior en Administración de Cooperativas y Mutualidades.
  • Instituto Superior de Formación Docente – ISFD 804 – El Maitén (Pcia. de Chubut) – Tecnicatura Superior en Economia Social y Desarrollo Local
  • Instituto de Estudios Superiores Hernando Arias de Saavedra (Pcia. de Misiones) – Tecnicatura Superior en Administración de Cooperativas y Mutuales.

ACLARACIÓN: además de las instituciones citadas, la mayoría de las provincias cuenta con Institutos Superiores que dictan la Tecnicatura en Economía Social.

 

Incumbencia Profesional
El Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo y sus equivalentes es un profesional (graduado universitario) especializado en la promoción y gestión de cooperativas, mutuales y otras entidades de la Economía Social y Solidaria. En el desempeño de su labor específica proyectará su formación humanística centrada en la persona como sujeto social activo, atendiendo a sus necesidades sociales, económicas y culturales, y con capacidad de gestionar empresas solidarias cuyos ejes centrales sean el esfuerzo propio y la ayuda mutua y la permanente vigencia del conjunto de valores que de allí se desprenden.

Su labor profesional se verificará en las siguientes áreas:

-Asesoramiento y Asistencia Técnica.

-Coordinación y realización de Evaluación Social Cooperativa o Mutual (Balance Social).

-Educación cooperativa y mutual.

-Investigación.

-Sector Público.

En el desempeño de tareas de Asesoramiento y Asistencia Técnica orientará los procesos institucionales y de prestación de servicios que requieran principalmente las mutuales y cooperativas, constituidas o a constituirse, con miras al fortalecimiento individual de cada una de ellas, como asimismo al movimiento de la Economía Social y Solidaria en general, procurando su autenticidad doctrinaria y metodológica.

En el campo de la Educación Cooperativa y Mutual conducirá y desarrollará los procesos educativos de formación específica tanto en el ámbito de otras carreras y profesiones que requieran de la apoyatura cooperativa y mutual, como del propio sector, tendientes en este caso a elevar el nivel de desempeño de consejeros, síndicos, asociados, nucleamientos juveniles, grupos pre.cooperativos y pre-mutuales, personal, etc. Se desempeñará en el ejercicio de la docencia, de acuerdo a las incumbencias de los ministerios de educación nacional y provinciales. Desarrollará los procesos de Formación de formadores de los sistemas educativos en cumplimiento del artículo 90 de la Ley Federal de Educación (Nº 26.206).

Intervendrá también en la investigación de aspectos doctrinarios, técnicos y operacionales que brinden a este tipo de entidades el sustento doctrinario y los instrumentos de gestión necesarios para el logro efectivo de los objetivos que hacen a su misión.

En el ámbito del sector público nacional, provincial y municipal, intervendrá como especialista en las áreas del poder ejecutivo y legislativo, que requieran de sus servicios.

En el Poder Judicial se desempeñará como perito en su materia.

En relación a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en la DECLARACIÓN DEL II ENCUENTRO DE GRADUADOS se expresa:

“Requerir al sector público que tenga presente a los profesionales formados en el ámbito de la economía social, especialmente Licenciados en Cooperativismo y Mutualismo y a los Técnicos, al momento de incorporar nuevos trabajadores del Estado en puestos donde existe una vinculación y trabajo permanente con cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, y demás entidades de la economía social. En su caso, procurar ampliar la formación específica para los trabajadores de todas las áreas del Estado que se vinculan con estos ámbitos.

  • Que el Poder Judicial (tanto nacional como provincial), prevea la existencia de peritos especializados en materia cooperativa y mutual, como son Licenciados en Cooperativismo y Mutualismo y Técnicos en aquellos litigios en donde se requiera la presencia de un informe particularizado sobre la temática, a los fines de una mejor comprensión del caso al momento de sentenciar”.
Propuestas de Reconocimiento y Recomendaciones del INAES respecto a la Incumbencia
Se propone el dictado de una resolución por parte del INAES reconociendo la labor profesional en el desarrollo de cooperativas y mutuales de la Argentina de los Licenciados en Cooperativismo y Mutualismo y títulos equivalentes, así como el desempeño de los Técnicos en Cooperativismo y Mutualismo, Economía Social y sus títulos equivalentes.

En consecuencia, el INAES recomienda a los órganos locales competentes la intervención de estos profesionales y técnicos en el proceso de constitución de cooperativas y mutuales, tanto en la capacitación de los fundadores como en la elaboración de un dictamen profesional que fundamente la viabilidad institucional y la del proyecto exigido. Asimismo, propone que el proyecto de inversión del 5 % de Educación y Capacitación Cooperativas sea refrendado por un Licenciado en Cooperativismo o sus equivalentes.

Se creará en el INAES un Registro de Profesionales y Técnicos graduados en Cooperativismo y Mutualismo y sus equivalentes, avalado por el CGCyM, habilitando a las personas que revisten esas titulaciones para actuar al efecto en materia específica. A través de este Registro el INAES reconoce la pertinencia para el dictado de capacitaciones según Resolución N° 2037/03; actividades y capacitaciones en el marco de lo dispuesto por el art. 90 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206; organización y seguimiento de cooperativas y mutuales escolares; coordinación y/o participación en los equipos interdisciplinario de balances sociales. Al mismo tiempo instar a los Órganos Locales Competentes a crear sus propios registros o a utilizar la base de datos de la autoridad de aplicación en relación a los profesionales que ejercen en sus jurisdicciones.

 

Evaluación Social Cooperativa y Mutual

Se propone que el INAES desarrolle un modelo de Calificación Integral para las entidades solicitantes de cualquier régimen de promoción y asistencia actual o a crearse en el ámbito de este instituto.

La Calificación Integral debería abarcar una evaluación sobre la presentación, en tiempo y forma, de la documentación exigida por la ley y las resoluciones y una evaluación que contenga los indicadores de participación, género, impacto en la comunidad, integración en redes de la Economía Social y Solidaria y con los diferentes niveles de Estado a través de la Evaluación Social (Balance Social Cooperativo o Mutual) realizada bajo la coordinación de un Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo, o sus equivalentes, matriculado en el CGCyM. Asimismo sería importante que el Estado garantizara la implementación de la Evaluación Social en cooperativas de trabajo y mutuales con prestación de servicios de ayuda económica (ver Trámite parlamentario Nº 99 del 27 de septiembre de 1985 en relación a cooperativas de trabajo).

Que la normativa exprese que el Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo actuará como coordinador de equipos interdisciplinarios en la Evaluación Social de cooperativas y mutuales cuyas dimensiones y complejidad, así lo justifiquen, o como realizador directo de la misma en las entidades más pequeñas,  participando los Técnicos en Cooperativismo y Mutualismo –y sus equivalentes- y las personas que provengan de otras profesiones en los equipos interdisciplinarios, siempre que cuenten con las competencias profesionales específicas acreditadas por el CGCyM

En el campo de la Evaluación Social Mutual se sostiene la necesidad de medir, en lo metodológico, el grado de cumplimiento de los Principios del Mutualismo explicitados en el Congreso Mutual Argentino de 1979. En la Evaluación Social Cooperativa, ajustarse a los aspectos esenciales de la metodología propuesta por la Alianza Cooperativa Internacional.

 

Finalmente se reafirma que el CGCyM apoyará todo proyecto de ley que promueva la implementación del Balance Social en las empresas, con la salvedad fundamental que la coordinación y firma de la Evaluación Social, para el caso de las cooperativas y mutuales, sea de un Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo o sus equivalentes.

 

Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo de la República Argentina, CABA, 28 de junio de 2017.