fbpx

Noticias 

Comunicado del CGCYM contra la exclusión de las cooperativas del Registro MIPyMEs

Como profesionales integrantes Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM), íntimamente vinculados con el mundo cooperativo, nos interpela y nos mueve a manifestarnos en relación al impacto de la Resolución 121/2023 y de la Disposición 88/2023 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, la cual desconoce la naturaleza de las cooperativas como empresas gestionadas democráticamente por sus asociadas y asociados, al incluir la caracterización de “ánimo de lucro” en el concepto de empresa para acceder al Registro MIPyMEs.

Observamos que no se respeta la jerarquía normativa dado que una disposición y una resolución colisionan con lo establecido por la Ley N° 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa, al mismo tiempo que contradice resoluciones de INAES y recomendaciones de organizaciones internacionales en relación a las políticas públicas para el fomento de las cooperativas Y, desde el punto de vista doctrinario, desconoce el concepto fundamental del Acto Cooperativo expresado en la Ley Nacional N° 20.337.

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene la facultad del establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), pero el ejercicio de esa facultad estaría siendo contrario a la jerarquía normativa y violatorio de la Ley Nro 24.467 y concordantes.

La aplicación de la citada disposición y resolución de la Subsecretaría PyME, conteniendo la desviación conceptual de empresa, discrimina a todo tipo de cooperativas y tendrá un claro efecto práctico de exclusión de las mismas para acceder a beneficios actuales y futuros de políticas públicas de “alivio fiscal” y diversos programas nacionales de apoyo y promoción a las pymes.

Las empresas cooperativas son generadoras de riquezas y de puestos de trabajos, donde sus asociados acceden a una amplia cantidad de producción de bienes y servicios, con ingresos económicos dignos para muchos asociados-trabajadores, y que nuestro país no puede prescindir de un modelo de organización virtuoso que en el mundo ha dado acabadas muestras de éxito, acompañando al Estado en sus políticas públicas para el mejoramiento de la sociedad toda y de la calidad de vida de las personas.

A modo propositivo, advertimos la necesidad de generar espacios de intercambio donde, desde nuestro rol profesional, aportemos sugerencias de propuestas superadoras de la actual situación.

Por todo lo expuesto, resulta urgente e imprescindible que se modifique el artículo 10 del anexo I de la disposición 88/23 y toda otra norma contradictoria con la Ley de Pymes y con los derechos adquiridos por las cooperativas.