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Contribuciones al Anteproyecto de Ley Federal de Cooperativas y Mutuales. Por el Dr. Carlos Farías y la Dra. María Brígida Farías

Anteproyecto de Ley Federal de Cooperativas y Mutuales

Ante el llamado para formular propuestas y aportes al denominado ANTEPROYECTO LEY FEDERAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES nos parece oportuno desde nuestra  experiencia  especialización profesional  en la materia hacer las siguientes contribuciones:

 

A partir de la  sanción del  nuevo Código Civil y Comercial  todas las discusiones sobe la naturaleza jurídica de las cooperativas y mutuales van quedar como un hecho histórico y sin interés actual.-

 

Es así que el nuevo código legisla en su Titulo II capitulo l sección 2 en su artículo 145 lo siguiente clases LAS PERSONAS JURIDICAS SON PUBLICAS O PRIVADAS… Y EL ARTICULO 148 dispone SON PERSONAS JURDICAS PRIVADAS … F ) LAS COOPERATIVAS  G ) LAS MUTUALES.-

 

El art. 150 dispone LEYES APLICABLES … las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República  Argentina se rigen: a) por las normas imperativas de la ley especial o ,en su defecto ,de este Código b). por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos prevaleciendo las primeras en caso de divergencia c )por las normas supletorias de leyes especiales o en su defecto, por las de este título.-

 

Lo que se deduce que las Cooperativas y Mutuales son personas jurídicas legislada por sus leyes especiales y además por las normas que se disponen en el nuevo Código Civil y Comercial.-

 

METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Las cooperativas y las mutuales en el mundo de sus actividades se enfrentan diario con conflictos de lo más diversos contenidos entre los socios entre si y estos con la dirigencia y funcionarios -Lo importante es como se resuelven los mismos en un clima de justicia y celeridad con un costo económico e institucional dentro de normas y premisas preestablecidas.

 

Se conocen varios métodos alternativos de resolución de conflictos los que van desde los más elementales hasta los más complejos como ser la negociación, la mediación y el arbitraje.

 

NEGOCIACION: Es el más elemental de los métodos y usado a diario por los dependientes de las cooperativas y mutuales en los conflictos entre los socios y la entidad. También es utilizado por las divergencias que se susciten entre los diversos órganos sociales (Consejo de administración u órgano de fiscalización) .No se encuentra reglamentado y los usos y costumbres prevalecen sobre reglamentos escritos y aprobados

 

MEDIACION: Es el método más utilizado y consiste en que por medio de un tercero imparcial las partes en conflictos puedan llegar al arribo de una solución. El medidor debe tener una fuerte vocación conciliatoria no formar parte en la contienda y tener herramientas eficaces que permitan un acuerdo satisfactorio para los reclamantes.-

Las legislaciones procesales de las distintas provincias han ido incorporando el sistema de mediación como prejudicial y obligatoria  a la contienda en los estrados judiciales.

Al respecto a este método volveremos más adelante al referirnos específicamente a la mediación que el anteproyecto hace mención, aspecto que adelantamos nuestro beneplácito y apoyo.-

 

ARBITRAJE: Es otro de los métodos que se contemplan en el nuevo Código Civil y Comercial y que desarrollaremos  in extenso en otra parte del presente trabajo.-

Es otros de los métodos alternativos de resolución de conflictos más complejo, actuado, con un árbitro en la tramitación del mismo que dictará un laudo arbitral y si el mismo es homologado, su cumplimiento obligatorio y compulsivo.-Se necesita más profesionalidad y reglamentar el método en forma más minuciosa

 

LEY FEDERAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

El anteproyecto le da una manifiesta relevancia a la integración entre las entidades conforme al siguiente régimen:

 

Capítulo IX DE LA INTEGRACION COOPERATIVA Y MUTUAL

Las Cooperativas y Mutuales pueden asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines …

 

Normas comunes a las uniones federaciones y confederaciones … ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativa que asocien o entre éstas y sus socios.

 

Por su parte a el art. 144 las Mutuales el artículo 144 dispone las organizaciones de grado superior podrán realizar las siguientes actividades …. 7 EJERCER ACTOS DE CONCILIACION DE CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE LAS MUTUALES QUE ASOCIEN O ENTRE ESTAS Y SUS ASOCIADOS

 

ARBITRAJE

No está contemplado en el Anteproyecto, pero por interpretación de la ley y en especial al nuevo Código Civil y Comercial estamos en condiciones de asegurar su implementación en las cooperativas y mutuales

 

Sintéticamente el nu3evo Código Civil y Comercial consta de 2671 artículos divididos en seis libros y una legislación complementaria de la ley de Sociedades.-

 

El arbitraje se encuentra regulado cono contrato en los artículos 1649 a 1665.

 

El contrato de arbitraje debe der por escrito, puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente, siendo una expresión de la autonomía privada y se aplica en los conflictos comerciales además que tengan contenido patrimonial.

 

Dictado el laudo si el mismo es homologado judicialmente se puede solicitar su ejecución compulsiva dado que las parte se han obligado a cumplir con lo estipulado.-

 

Existe una modalidad de arbitraje denominado INSTITUCIONAL  donde la administración y designación de árbitros lo hace asociaciones civiles o COLEGIOS DE PROFESIONALES  en este caso las Federaciones y Confederaciones de cooperativas y los colegios de Abogados, Contadores y Cooperativas están en una inmejorable situación de brindar el servicio-

 

POR LO EXPUESTO CONSIDERAMOS QUE A FUTURO LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SON LOS METODOS MAS EFICACES Y CONVENIENTES PARA IMPLEMENTAR EN LA DISPUTA DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN EN LAS COOPERATIVAS Y MUTUALES

 

Rosario, 30 de junio 2015-07-07

 

Autores:

Dr. Carlos Alberto Farías (Abogado, Mediador y Licenciado en Cooperativas)

Dra. María Brígida Farías (Abogada y Mediadora)

 

Nota: El contenido del presente informe no expresa la posición institucional del CGCyM, entidad de carácter plural que difunde las expresiones de sus asociados.