El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con acuerdo de todo el Sistema Universitario argentino, aprobó la incorporación de contenidos mínimos obligatorios sobre cooperativas y mutuales en los planes de estudio de las carreras de Abogacía y de Contador Público.
Por Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nros. 146 y 147 del 29 de mayo de 2017, se aprobaron los contenidos mínimos de aplicación obligatoria en todas las universidades argentinas –nacionales, provinciales y privadas- para la formación de abogados y contadores públicos.
Conforme al procedimiento previsto en artículo 43[i] de la Ley de Educación Superior N° 24.521, corresponde al ESTADO NACIONAL, en acuerdo con el Sistema Universitario, nucleado en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, definir las carreras de riesgo que requieren la regulación del Estado, en tanto su ejercicio puede comprometer el interés público, esto es, que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. La regulación que compete al Estado por este mecanismo, implica la definición de la formación mínima y obligatoria que deben contener los planes de estudio de esas carreras universitarias, de la carga horaria y de las competencias profesionales que quedan reservadas a los poseedores de dichos títulos.
De tal modo, a partir de la suscripción de las correspondientes Resoluciones Ministeriales, en las carreras de Abogacía y Contador Público, todas las universidades argentinas deberán incorporar en cada plan de estudio, contenidos sobre Cooperativas y Mutuales, por ser considerados esenciales para la formación de dichos profesionales.
Específicamente, en lo que refiere a la carrera de Abogacía, en el área de Formación “Privado”, “Personas Jurídicas Civiles y Comerciales”, se incorporaron los componentes: Sociedades; Asociaciones Civiles y Fundaciones, Cooperativas y Mutuales. Por su parte, en la carrera de Contador Público, los contenidos “Cooperativas y Mutuales” constan en el Área Temática “Jurídica”, como contenido separado de Sociedades y Asociaciones Civiles.
Es importante saber que, la garantía de la formación mínima está dada por el proceso de evaluación de cada carrera que prevé la citada Ley de Educación Superior. Las carreras declaradas de interés público deben ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, como instancia previa y vinculante para obtener el reconocimiento oficial y la validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación y Deportes. Esa instancia de evaluación debe velar por el estricto cumplimiento de los estándares de formación y de calidad de la oferta de académica, observándose entre otros aspectos, la inclusión ineludible de los contenidos mínimos que deben contener estas carreras.
La definición de estándares mínimos para las carreras de interés público, por un lado incluye a todas las carreras que por este mecanismo en el ámbito del Consejo de Universidades se incorporen y, por otro, debe señalarse que los mismos están sujetos a instancias periódicas de revisión con fines de actualización, fundamentalmente disciplinaria.
La propuesta de incorporación de las temáticas propias de cooperativas y mutuales, fue ingresada en la agenda del Consejo de Universidades por la Secretaría de Políticas Universitarias, área del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación que tiene a su cargo la definición y gestión de políticas públicas para el Sistema Universitario y la regulación del mismo, en particular, el reconocimiento oficial de títulos universitarios. Este impulso, asimismo, se enmarca en las acciones que la Secretaría de Políticas Universitarias viene desarrollando a través del Programa de Cooperativismo y Economía Social en la Universidad en apoyo al fortalecimiento de la inclusión de las problemáticas de estas entidades en las funciones universitarias de docencia, investigación y extensión.
Es conocida la demanda del Movimiento Cooperativo y Mutual por el reconocimiento en los estudios universitarios de las cooperativas y mutuales y la importancia de que los profesionales universitarios conozcan sus particularidades y especial modo de actuación en el contexto económico empresarial. Que los contadores y abogados cuenten con formación específica sobre la materia, constituye un paso importante para la comprensión y mejora de los procesos de gestión de estas empresas. Este paso debe comprometer también la atención y la acción del sector cooperativo y mutual para lograr la incorporación de contenidos mínimos en el conjunto de carreras declaradas de “interés público” y que se declaren en el futuro, así como en las instancias de revisión de estándares que periódicamente se realicen.
Lic. María Estela Lauritto
Coordinadora del Programa de Cooperativismo y Economía Social en la Universidad de la Secretaría de Políticas Universitarias- Ministerio de Educación y Deportes de la Nación-
Licenciada en Ciencia Política y Gobierno, Técnico en Cooperativas y Especialista en Gestión Pública
[i] Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
Asociación Civil fundada en 1967, integrada por profesionales especializados en cooperativas y mutuales.
Pioneros en Balance Social Cooperativo y Mutual.