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Informe parlamentario de Cooperar al 26 de febrero 2016

Primera ParteProyectos de Ley con media sanción

 

  1. a) En Cámara de Senadores:

 

N.E. Descripción Legislador / Fecha Estado/ Comentarios
92/15  (Nro. Senado) HOTEL BAUEN. SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE Y TODAS SUS INSTALACIONES.

Es un proyecto de ley por el cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles, los muebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel BAUEN, ubicados en Avenida Callao N° 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (teniendo en cuenta las deudas existentes con el ex BANADE y la AFIP). Se crea la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto. Dicha empresa tiene como objeto la prestación y explotación turística, social y comunitaria del inmueble, previéndose integrar el hotel a las políticas públicas de turismo social. En cuanto a los trabajadores asociados a la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada el proyecto prevé que pasen a “formar parte del personal de la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), salvo manifestación expresa en contrario, rigiendo sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976), y sus modificatorias, y los convenios colectivos de trabajo y actas complementarias que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales que los representan”. Nada se establece en cuanto al destino de la cooperativa de trabajo.

En el año 2014 se presentaron otros tres proyectos por el BAUEN en los que prevé la expropiación y la continuidad del hotel bajo explotación de la cooperativa: a) Dip. Donda, Duclos y Linares (0364-D-2014); b) Dip. Recalde y Gaillard (5119-D-2014); c) Puiggros, Avoscan, Harispe, Raimundi y Ferreyra (2354-D-2014 ).

El proyecto con media sanción se basó en 5 proyectos presentados en la Cámara:

– 2406-D-2014 : Dip. Heller y Junio

– 0364-D-2014 : Dip. Donda Perez, Linares y Duclos

– 2354-D-2014 : Dip. Puiggros, Avoscan, Arizpe, Raimundi y Ferreira.

– 5119-D-2014 : Dip. Recalde y Gaillard.

– 9101-D-2014 : Dip. Larroque, Arizpe, Recalde, De Pedro, Gonzalez, Mendoza, Mazure, Depetri, Garcia, Barreto , Gaillard y Gervasoni

 

Fue girado a cuatro comisiones de la Cámara de Diputados: Asuntos Constitucionales, Legislacion General, Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Org. No Gubernamentales y Presupuesto y Hacienda.

Luego de la consideración y tratamiento conjunto de los expedientes 0364-d-2014, 2354-d-2014, 2406-d-2014, 5119-d-2014 y 9101-d-2014 por parte de la comisiones fue girado al recinto, donde el proyecto fue aprobado en la sesión del 26 de noviembre de 2015.

El expediente pasó al Senado, donde fue girado a la Comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y la de Presupuesto y Hacienda.

 

0008-PE-2015 CREACION DEL REGIMEN DE PROMOCION DE LAS JUVENTUDES.

El proyecto tiene por finalidad “establecer el marco jurídico e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad, en el reconocimiento de los derechos, deberes y garantías de los y las jóvenes, como así también la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional. Los derechos y garantías de esta ley son complementarios a los ya reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA”.

El art. 30 del proyecto señala originalmente que “el Estado acompañará las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral”.

Con las modificaciones introducidas en Diputados, han quedado incorporados los siguientes textos en donde se hace referencia al cooperativismo:

– En el artículo 23 se incorporan, como últimos términos, dos temáticas: principios del cooperativismo y mutualismo, e innovación y emprendedurismo.

“Artículo 29: Formación laboral. El Estado, en coordinación con las centrales sindicales, las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales, las confederaciones de cooperativas y mutuales y las representaciones estudiantiles, genera las herramientas para que los y las jóvenes aprendan un oficio digno y protege a los mismos de toda forma de discriminación, abuso o explotación en el mundo del trabajo. El Estado fomenta la creación de nuevos emprendimientos productivos con especial apoyo a aquellos de carácter asociativo, autogestivo y cooperativo a fin de estimular la producción local y fortalecer las economías regionales.”

– “Artículo 30: El Estado acompaña las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista, mutualista y laboral.”

– En el artículo 39, se incorpora al primer párrafo: “El Programa de Respaldo de Estudiantes Argentinos Progresar incluirá a aquellos jóvenes que asistan a una institución educativa de gestión pública, cooperativista, social o agraria o a centros de formación acreditados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”

Poder Ejecutivo Nacional.

16/09/2015

 

Fue girado a las Comisiones de LEGISLACION GENERAL, FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y PRESUPUESTO Y HACIENDA. Fue aprobado con modificaciones dictamen de mayoría con disidencias y tres dictámenes de minoría en reunión de comisión, asignándosele el Orden del Día N° 2533/2015. En fecha 4 de noviembre de 2015 fue considerado y aprobado con modificaciones por Diputados. El proyecto se gira al Senado.
44/15

(Sen.)

 

8519-D-2014

(Dip.)

Modificaciones a las Leyes 20.337 y 20321. “Profundizacion de la transparencia y participacion en la economia social”.

La iniciativa legislativa “procura ampliar la participación y transparencia en el funcionamiento de dos instituciones que son pilares de la economía social, como lo son las Cooperativas y las Mutuales, que basan su funcionamiento en principios de solidaridad, esfuerzo mutuo, carencia de fines de lucro y control democrático por parte de sus asociados”.

En cuanto a la Ley 20337 propone cambios a los arts. 2, 21, 48, 50, 51 y 74.

(VER PROYECTO DE LEY EN ANEXO I)

– Dip. Pais (FPV), Heller (Nuevo Encuentro) y Rogel (UCR)

– 29/10/2014

Este proyecto cuenta con media sanción (26.08.15) por parte de Diputados, pasando a Senadores, en donde se giró a la Comisión de Legislación General (NO a la de Economía Social).

Trámite en Diputados: Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG. NO GUBERNAMENTALES, y LEGISLACIÓN GENERAL. En fecha 4 de diciembre de 2014 fue aprobado en Asuntos Coop. por  unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones. El 10 de junio de 2015 se reunió la Comisión de Legislación General, la que aprobó sin modificaciones el proyecto, encontrándose el mismo en condiciones de pasar al recinto.

El 4 de septiembre de 2015 ingresó al Senado y el 8/9 fue ingresado a la Comisión de Legislación General.

0077-CD-2014 Modificación del art. 64 de la Ley 20.337 sobre impedimentos para ser consejeros

El texto propuesto es el siguiente: “Artículo 64: No pueden ser consejeros: 1. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta su rehabilitación. 2. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. 3. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo y salvo lo previsto en el artículo 67”.

– Dip. Carrillo y Madera (FPV)

– 26/06/2013

Este proyecto cuenta con media sanción por parte de Diputados, pasando de Senadores en noviembre del año 2014. Allí el proyecto fue girado únicamente a la Comisión de Legislación General del Senado.

 

  1. a) En Cámara de Diputados:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado
1273/15 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO Y EXPANSION DE COOPERATIVAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

El proyecto entiende como “Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos domiciliarios” a todas aquellas “asociaciones civiles sin fines de lucro que se encuentran organizadas como empresa y que contemplan en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario”. Pero asimismo señala que “serán beneficiarias del Programa, todas aquellas Asociaciones Cooperativas Civiles sin fines de lucro que presten servicios públicos domiciliarios en una o más Comunidades de cualquier parte del territorio Nacional”.

– Di Perna

– 21/04/2015

Se giró a las Comisiones de ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de PRESUPUESTO Y HACIENDA.

En fecha 25 de noviembre de 2015 fue aprobado sobre tablas en el Senado y girado a Diputados.

 

Seguna ParteProyectos de Ley con estado parlamentario (sin sanción, sólo en trámite en comisión)

 

  1. a) Cámara de Diputados:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado / Comentarios
5943-D-2015 COOPERATIVAS.- LEY 20337 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 114, SOBRE COOPERATIVAS ESCOLARES.

El proyecto propone como nueva redacción del art. 114 el siguiente: “Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley.”

En los fundamentos se señala que actualmente el Art. 114 establece que las cooperativas escolares deben ser integradas por alumnos menores a 18 (dieciocho) años: “De esta forma, los estudiantes mayores a 18 años quedan excluidos de esa posibilidad. La modificación que aquí proponemos tiene por objeto incluir a los estudiantes y escolares mayores de 18 años que puedan conformar cooperativas escolares, teniendo los mismos derechos que los escolares y estudiantes menores de 18 años”.

– Dip. Linares (GEN), Peralta (GEN) y Donda Pérez (Libres del Sur)

– 12/11/2015

Girado a la Comisión de EDUCACIÓN y a la de ASUNTOS COOPERATIVOS.
5925-D-2015 PROMOCION Y ESTIMULO PARA LOS MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL. REGIMEN.

La ley señala que tiene por objeto “la creación de un sistema de promoción, estímulo, fomento, protección, construcción, organización, funcionamiento y ejecución de los Mercados de la Economía Social, destinando, destinando para su cumplimiento, a ese sector de la Economía, el que tendrá alcance para todo el territorio nacional, las provincias y CABA. A los efectos del financiamiento de este sistema, se destinará, el 30% de las sumas que el Estado Nacional perciba efectivamente en concepto de derechos de exportación de la soja, en todas sus variedades, correspondiendo se el 5% al destino de promoción y estímulo de los mercados de la economía social, el que será distribuido de acuerdo a los mecanismos y en las proporciones establecidas en dicha norma y a las condiciones que en esta ley se establecen”.

– Dip. SEGARRA, FERREYRA, GROSSO y GAILLARD (FPV)

12/11/2015

Girado a tres comisiones:

– COMERCIO.

– AGRICULTURA Y GANADERIA.

– PRESUPUESTO Y HACIENDA.

4384-D-2015

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS SERVICIOS DE PROVISION DE AGUA CORRIENTE, CLOACALES Y DE DESAGUE, INCLUIDOS EL DESAGOTE Y LIMPIEZA DE POZOS CIEGOS PRESTADOS POR COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARMENTE CONSTITUIDAS.

El proyecto incorpora como inciso “i” al artículo 7 de la ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado, el siguiente texto: Los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluídos el desagote y limpieza de pozos ciegos prestados por Cooperativas de Servicios Públicos regularmente constituidas”.

– Dip. D’AGOSTINO (UCR)

– 03/09/2015

Girado a la Comisión de PRESUPUESTO Y HACIENDA.
4035-D-2015 PROMOCION DE LA ECONOMIA POPULAR, SOCIAL Y SOLIDARIA. REGIMEN.

El proyecto tiene por objeto establecer un “régimen de promoción para el conjunto de actividades desarrolladas en el marco de la Economía Popular, Social y Solidaria, instituyendo las bases de las políticas públicas orientadas a este sector de la economía y sin perjuicio de las normas particulares y locales, más favorables, que le sean aplicables”. Define a los sujetos de la Economía Popular, Social y Solidaria como “aquellas personas físicas, entidades con personería jurídica y organizaciones colectivas sin personería jurídica que realizan actividades económicas y de promoción, conforme los principios y fines enunciados en la presente ley”.  Incluye a las cooperativas dentro de esos sujetos. La Autoridad de Aplicación de la ley es la “Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, creando asimismo un Consejo Federal (ver texto íntegro del proyecto en el Anexo)

– Dip. HARISPE, ISA, VILARIÑO, SIMONCINI, AVOSCAN, GROSSO, ROMERO y SEGARRA,

– 24/07/2015

Girados a tres comisiones: ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES, COMERCIO y PRESUPUESTO Y HACIENDA.
3548-D-2015 COOPERATIVAS – LEY 20337 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULO 46 BIS, 46 TER Y 46 QUATER, SOBRE UTILIZACION DEL PORCENTUAL DE LOS EXCEDENTES A DISTRIBUIR DESTINADOS AL “FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVAS”

El proyecto de ley tiene por objeto la modificación de ley 20.337 de COOPERATIVAS, a través de la incorporación de los artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, respectivamente, “propiciando la utilización del porcentual de los excedentes a distribuir destinados al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, para la creación de Instituciones educativas de formación profesional”. El proyectado art. 46  bis expresa que “las cooperativas podrán aplicar el monto porcentual de la distribución obligatoria establecida en los términos del artículo 42 inc. 3 a la creación de Instituciones Educativas para el dictado de programas de educación técnico profesionales destinadas al perfeccionamiento e instrucción de sus asociados cooperativistas y todo otro interesado, en oficios y/o formación profesional de la comunidad en general”.

– Dip Carrizo (UCR). Negri (UCR) y Rossi (UpC)

– 23/06/2015

Girados a tres comisiones: ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES, EDUCACION y PRESUPUESTO Y HACIENDA. Los Dip. Riccardo y Olivares solicitaron ser cofirmantes.
1629-D-2015 EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS Y PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO. CREACION.

En el proyecto se define al “Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario” como un “sujeto de derecho que adopta la forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley 20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de sus órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación”. Contiene un articulado que asemeja estos emprendimientos en buena manera a una cooperativa de trabajo, siendo autoridad de aplicación el INAES.

Conforme el proyecto, los ESC tiene  por objeto  – entre otros “producir bienes o servicios mediante el trabajo personal de sus trabajadores/as asociados/as con la finalidad de crear, sustentar, mantener o recuperar una fuente de trabajo” y “contribuir al desarrollo local y regional mediante el aporte de una porción de los excedentes para la creación e implementación de proyectos de índole social que surjan como iniciativas de sus trabajadores/as asociados/as y beneficien al entorno local y regional en el cual el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario reside”.

– Argumedo (P. Sur), Rogel (UCR) y Recalde (FPV)

– 09/04/2015

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG. NO GUBERNAMENTALES, LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Y PRESUPUESTO Y HACIENDA.

En fecha 25 de noviembre de 2015 fue tratado por Comisión de Asuntos Cooperativos y aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones.

8773-D-2014 COOPERATIVAS. – LEY 20337 – INCORPORACION DEL ARTICULO 63 BIS, SOBRE CUPO FEMENINO DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS A ELEGIR PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El proyecto propone incorporar como artículo 63 bis, de la ley 20337 el siguiente texto: “Los Estatutos deberán contemplar lo siguiente: Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir para integrar en el Consejo de Administración”.

– Dip. CARRIZO, DE FERRARI, RUEDA y BURGOS (UCR)

– 05/11/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG. NO GUBERNAMENTALES, y LEGISLACIÓN GENERAL.

En fecha 25 de noviembre de 2015 fue tratado por Comisión de Asuntos Cooperativos y aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria.

9777-D-2014 COOPERATIVAS. – LEY 20337 -MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS EN COOPERATIVAS.

Propone la siguiente redacción para el art. 63 de la Ley 20337: “El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto, el que deberá asegurar una presencia igualitaria de varones y mujeres en su integración. A tales fines, las listas deberán ser confeccionadas en un orden alternado uno y uno de personas de diferente sexo, no pudiendo oficiarse ninguna que no cumpla con este requisito. a. Los cargos electivos y representativos de las cooperativas serán ocupados de manera tal que las personas de un mismo sexo no superen el sesenta por ciento (60%) ni sean menos del cuarenta por ciento (40%) del total de cargos, incluyendo aquellos de mayor rango jerárquico. Este porcentaje podrá adecuarse cuando el universo de afiliados exprese una proporción diferente de hombres y mujeres. b. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (3). c. Duración del cargo: La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios. d. Reelegibilidad: Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.”

– Dip. CARRIZO (SUMA + UNEN), LINARES (GEN), BURGOS (UCR), VILLATA (FRENTE CIVICO – CORDOBA), TROIANO (PS) y TOLEDO (UCR)

– 18/12/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y LEGISLACION GENERAL.

En fecha 25 de noviembre de 2015 fue tratado por Comisión de Asuntos Cooperativos y aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria.

9727-D-2014 COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS CON PARTICIPACION ESTATAL – CSPPE -. REGIMEN.

Define a Cooperativas de Servicios Públicos con Participación Estatal (CSPPE) como “aquéllas que, organizadas de la forma prevista en la presente ley, tengan por objeto la prestación, ampliación, expansión y/o mejoramiento de uno o más servicios públicos”. Regula la participación del Estado en las mismas, derechos y debers de socios y asociados. Las CSPPE quedarían afuera del régimen de las cooperativas previsto en la Ley 20337.

– Dip. CUCCOVILLO (PS), TROIANO (PS) y VILLATA (Frente Cívico Córdoba).

– 16/12/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG. NO GUBERNAMENTALES; OBRAS PUBLICAS y LEGISLACION GENERAL.
4640-D-2014 COOPERATIVAS Y MUTUALES. REGIMEN DE CONDONACION DE DEUDAS.

El proyecto tiene como objeto “brindar el apoyo y cuidado necesario para que las pequeñas cooperativas y mutuales de nuestro país sigan desarrollando su función social, a través de la condonación de los intereses, multas, recargos y todo concepto que hayan surgido del capital de la deuda que estas hayan contraído con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S)”.

– Dip. REDCZUK, LEVERBERG, ZIEGLER, GUCCIONE y RISKO (FPV Misiones)

– 12/06/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Y PRESUPUESTO Y HACIENDA. En Asuntos Cooperativos fue aprobado por unanimidad el 4/9/14 en la parte de su competencia con modificaciones.
3470-D-2014 MINISTERIO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. CREACION.

Conforme el proyecto sería competencia del Ministerio Nacional de Asociativismo y Economía Social “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus facultades y responsabilidades, en todo lo que hace al desarrollo de políticas públicas de alcance federal para las cooperativas, mutuales y cualquier tipo de organización o emprendimiento asociativista, que permitan hacer visibles las necesidades e intereses de los mismos tanto a nivel nacional, como provincial o municipal”.

– Dip. PERIE (FPV), FERREYRA (FPV), ROGEL (UCR) y PLAINI (CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO)

– 13/05/2014

Se giró a ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ONG; y PRESUPUESTO Y HACIENDA.
4878-D-2014 EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS Y PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO. CREACION.

Propone la creación del “Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario”, entidad asimilable a una cooperativa de trabajo que “es un sujeto de derecho que adopta la forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley 20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de sus órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación”.

– Dip. ARGUMEDO (PROYECTO SUR – UNEN), ROGEL (UCR), MOYANO (CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO), DONDA PEREZ (LIBRES DEL SUR), RIESTRA (UNIDAD POPULAR) y LOZANO UNIDAD POPULAR).

– 19/06/2014

Se giró a ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ONG, LEGISLACION DEL TRABAJO y PRESUPUESTO Y HACIENDA. En Asuntos Cooperativos fue aprobado el 4/9/14 con modificaciones con disidencias.
5025-D-2014 “PIONERA DEL COOPERATIVISMO ARGENTINO”. SE DECLARA COMO TAL A LA CIUDAD DE PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Se declara a la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, “Pionera del Cooperativismo Argentino”.

– Dip. Rogel, Olivares y Martinez (UCR Entre Ríos)

– 26/06/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES y a la de LEGISLACION General. En Asusntos Cooperativos fue aprobado por unanimidad el 4/9/14 en la parte de su competencia sin modificaciones.
0506-D-2014 REGIMEN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO: MODIFICACION DE LA LEY 24714.

El proyecto propone un régimen especial para las cooperativas de trabajo, tanto en aspecto constitutivo y disoluctorios como asociados, tratamiento de excedentes, seguridad social, asignaciones familiares, etc.

– Dip. Donda Perez, (Libres del Sur), Argumedo (Proy. SUR), Linares y Duclos (GEN)

– 11/03/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES y a la de LEGISLACION DEL TRABAJO. Este proyecto ya había sido presentado en el año 2012 y perdió estado parlamentario.
1043-D-2014 REGIMEN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO.

El proyecto propone un régimen especial para als cooperativas de trabajo, tanto en aspecso constitutivo y disoluctorios como asociados, tratamiento de excedentes, seguridad social, etc.

– Dip. Camaño (FR)

– 19/03/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES y a la de LEGISLACION DEL TRABAJO. Este proyecto ya había sido presentado en el año 2012 y perdió estado parlamentario.

 

  1. b) En Cámara de Senadores

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado
1859/14 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL ESTATUTO DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR.

Nueva presentación dell proyecto de ley por el cual se aprueba la normativa para cooperativas del Mercosur conforme lo trabajado en la Reunión de Cooperativas del Mercosur (hasta ahora sólo aprobado por Uruguay).

El mismo (en la parte de su articulado) es una reproducción del proyecto de ley que fuera oportunamente presentado y que perdiera estado parlamentario. Ha sido desde un primer momento parte de los ejes de trabajo de la agenda con la Red de Parlamentarios Cooperativos.

– Sen. FELLNER (FPV)

– 17/06/2014

Fue girado a las Comisiones de Legislación General y de Relaciones Exteriores y Culto.

1858/14

 

PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 9 DE LA LEY 23.427 – CREACION DEL FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION EDUCATIVA – RESPECTO DE LA EXENCION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE LOS BIENES RECIBIDOS A TITULO GRATUITO.

Se incluye como exentos de la contribución especial prevista en la Ley N° 23.427 a los “bienes recibidos a título gratuito”.Por ello, este Proyecto procura dejar exentos los bienes recibidos a título gratuito, entiéndase por transferencia de ingresos no reembolsables, donaciones y aquellos casos en los que si se vende ese bien percibido de la manera mencionado y se adquiere otro, también estaría exento de la aplicación del fondo dada que la naturaleza del bien no cambia”.

(Ver texto íntegro del proyecto en el Anexo II)

– Sen. FELLNER (FPV)

– 17/06/2014

Girado a la Comisión de PRESUPUESTO Y HACIENDA.
331/15 LEY DE PROMOCION DE FERIAS LOCALES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Y LA ECONOMIA SOCIAL.

Se procura instituir el “Marco Regulatorio de las Ferias Locales de la Agricultura Familiar y la Economía Social destinado a promocionar y facilitar la producción, el consumo y la comercialización directa de productos agroalimentarios, frutihortícolas y artesanales de producción regional a los consumidores en todo el territorio nacional regulando la organización de los medios materiales y recursos humanos necesarios a tales fines”.

En el mismo quedan incluidas las cooperativas y asociaciones de pequeños agro- productores y fomento rural.

– Sen. De la Rosa

– 05/03/2015

Fue girado a las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de Presupuesto Y Hacienda

 

4059/14 LEY NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.

Es el proyecto de ley que ya fuera presentado por García Larraburu en la Cámara de Diputados en el cual se define el concepto de “Economía Social y Solidaria” como el “conjunto de las actividades de producción, distribución, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, desarrolladas en forma individual o colectiva que, de conformidad con los principios enunciados en el artículo 3º y basadas en relaciones de solidaridad, reciprocidad y cooperación, están dirigidas a satisfacer necesidades y generar ingresos, privilegiando el trabajo humano y el desarrollo sustentable sobre la reproducción del capital”.

Las cooperativas se encontrarían comprendidas como sujetos de la economía social y solidaria junto con otras personas jurídicas y físicas. No es un proyecto que haya tenido apoyos expresos de algún sector de la economía social (aunque en los fundamentos del mismo se refiere a un trabajo con las organizaciones basado en experiencias en otros países y en las provincias).

En el proyecto se establece un fondo especial, una autoridad de aplicación, la creación de diferentes ámbitos, etc. Merece una lectura y empezar a posicionar al cooperativismo institucionalizado frente a estos proyectos de normas que procuran englobar (con distinto éxito) a la “economía social y solidaria”, que va más allá que el cooperativismo y el mutualismo…

Sen. García Larraburu, Luna y Godoy (FPV)

– 25/11/2014

Girado a las Comisiones de Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa y a la de Presupuesto y Hacienda.

 

3821/14 CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCION DE ECOLEÑA PARA COOPERATIVAS Y OTRAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.

Este es un proyecto de ley destinado a crear “un programa nacional para cooperativas y otras organizaciones de la Economía Social y Solidaria destinado al fomento de la producción de ecoleña mediante la utilización de los desechos de la biomasa, tanto para el autoconsumo como para su comercialización en el mercado interno e internacional”.

– Sen. GARCIA LARRABURU (FPV)

– 03/11/2014

Girado a tres comisiones: Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Presupuesto y Hacienda y Agricultura, Ganadería y Pesca.
2191/14 INCORPORA EL INC. M) AL ART. 28 DE LA LEY 23.349 -IVA-, RESPECTO DE REDUCIR LA ALICUOTA DEL MISMO A LOS USUARIOS FINALES DEL SERVICIO DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE DE PARTE DE UNA ENTIDAD COOPERATIVA

Es un proyecto de ley presentado el 10 de julio de 2014 por la Senadora Sandra Giménez (Frente para la Victoria, Misiones) que tiene como objetivo la adecuación de la normativa vigente a fin de reducir la alícuota del IVA que tributan los usuarios finales del servicio de aprovisionamiento de agua potable de parte de una cooperativa”.

Por el mismo se incopora como inciso m) del artículo 28 de la Ley 23.349 (alícuota del 10.5 %) el siguiente: “m) La prestación del servicio de aprovisionamiento de agua potable a usuarios finales de parte de una entidad cooperativa comprendida en los términos de la Ley 20.337”.

– Sen Giménez (FPV)

– 10/07/2014

El proyecto fue girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.    
1086/14 REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 25.877 EN RELACION A LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO QUE EJERCE EL CONTRALOR DE LA ACTIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO. (REF. S. 2616/12).

El art. 40 de Ley 25.877 (que derogó la la Ley 25.250, conocida como “Ley Banelco”) establece lo referente a la posibilidad que la policía de trabajo inspeccione a cooperativas de trabajo en la búsqueda de casos de fraude laboral. Asimismo establece expresamente que “las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”.

En este proyecto de ley se incorpora como quinto párrafor al art. 40 de la Ley 25.877 el siguiente: “Se entenderá la existencia de fraude cooperativo cuando la fuerza de trabajo de sus asociados sea prestada fuera del establecimiento cooperativo y a favor de una tercera empresa o usuaria del servicio cualquiera fuere el contrato que las uniere. A tales efectos se la considerara empleadora directa a la usuaria del servicio”.

Es decir, cualquier actividad que una cooperativa de trabajo (sus asociados mejor dicho)  realice fuera de la misma será presumida como fraudulenta, ampliando el escenario del Decreto 2015/94, la Resolución N° 1510/94 y el art. 40 de la Ley 25.877 (pensemos en el caso de plomeros, gasistas, electricistas, etc., o cooperativas que ofrecen catering u organizan eventos, actividades todas que se deben realizar “a domicilio” o fuera de la sede de la cooperativa…).

Hay que combatir el fraude cooperativo (y su contra cara en las cooperativas de trabajo, el fraude laboral), pero no con legislaciones que cercenen el derecho de asociarse con fines útiles del art. 14 de la Constitución Nacional y que en defintiva se correspondan con opiniones limitadoras (hechas ley) de las amplias posibilidades en las que pueden desarrollarse las cooperativas.

– Sen. González (FPV)

– 23/04/2014

Fue girado únicamente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

 

   

 

Tercera ParteProyectos de Resolución, de Comunicación y de Informes

 

  1. a) Proyectos en trámite – Cámara de Diputados:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado
5568-D-2015 EXPRESAR APOYO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DE LA COOPERATIVA “TRABAJADORES DE WORLD COLOR LTDA.” DE LA LOCALIDAD DE PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La resolución proyectada propone “Expresar su apoyo a la continuidad de la producción por parte de la cooperativa “Trabajadores de World Color” Ltda., integrada por los trabajadores, que permite mantener la fuente de trabajo ante el cierre de la empresa gráfica World Color Argentina S.A., ubicada en la localidad de Pilar de la Provincia de Buenos Aires. Manifestar asimismo su repudio y preocupación por el cierre fraudulento de la planta de dicha empresa, perteneciente a la multinacional norteamericana Quad Graphics S.A., que significa el despido de sus más de 280 trabajadores, así como el intento de desalojo y cualquier otra medida represiva que pueda afectar a los trabajadores. Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que arbitre todas las medidas necesarias a fin de lograr la reinstalación de la totalidad del personal despedido y/o se permita la continuidad de la producción a través de la cooperativa de trabajo mencionada. Remitir copia del presente a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), dependiente del Ministerio Publico Fiscal.”

– Dip. BREGMAN, DEL CAÑO, DONDA PEREZ, LOPEZ, LOZANO, BARLETTA, DUCLOS y VILLATA

– 14/10/2015

Girado a Comisión de Legislación del Trabajo
3934-D-2015 PROYECTO DE RESOLUCION. SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EFECTIVICE EL PAGO DE LAS SUMAS ADEUDADAS A LAS COOPERATIVAS ELECTRICAS PAMPEANAS POR LA APLICACION DEL PACTO FEDERAL ELECTRICO.

La resolución proyectada insta “al Poder Ejecutivo Nacional a que efectivice el pago de las sumas adeudadas con más sus intereses por el valor que corresponda a las cooperativas eléctricas pampeanas por la aplicación del Pacto Federal Eléctrico”.

– Dip. KRONEBERGER y TORROBA (UCR La Pampa)

– 16/07/2015

Girado a la Comisión de ENERGIA Y COMBUSTIBLES
3765-D-2015 PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE LA SOLICITUD DE UN CREDITO DEL PROGRAMA “FONDEAR” POR LA “COOPERATIVA DE TRABAJADORES FASINPAT”, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Solicitan al PEN que infome el estado actual del EXP- S01:0200730/2014H relativo a la solicitud de un crédito del programa FONDEAR por parte de la cooperativa de trabajadores FASINPAT, que tramita por ante la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, organismo que funciona bajo la órbita del mencionado Ministerio. Asimismo solicitan se indique a qué empresas se otorgaron créditos de los programas FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO y FONDEAR desde enero del año 2013 a la fecha. Finalmente requieren se indique en qué plazos se realizará el otorgamiento del crédito comprometido, debiendo detallar asimismo si éste incluye algún tipo de requerimiento que pudiera resultar oneroso para la cooperativa de trabajadores FASINPAT, así como cuáles son los motivos por los que no se concreta el otorgamiento del crédito solicitado.

– Dip. Bregman (PTS-FIT), Del Caño (PTS-FIT), Donda (Libres del Sur), López (FIT), Villata (FC-Córdoba), Peralta (GEN), Garrido (UCR) y Comelli (MPN)

– 06/07/2015

Se giró a la Comisión de PRESUPUSTO Y HACIENDA.
0104-D-2014 PROYECTO DE RESOLUCIÓN – PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPACTO DEL MARCO REGULATORIO DE LA MEDICINA PREPAGA, LEY 26682 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, EN MUTUALES Y COOPERATIVAS.

El proyecto de resolución propone solicitar al PEN, para que “a través de los organismos que correspondan, informe sobre el impacto del Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, ley 26.682 y sus normas reglamentarias, en las Mutuales y Cooperativas, en especial detalle: a) cantidad de entidades comprendidas que brindan servicios de salud; b) altas y bajas de las entidades desde el año 2011 a la fecha, adjunte documentación respaldatoria; c) si se han evaluado las consecuencias de la obligación de brindar la prestación del PMO a las entidades que brindaban prestaciones de salud parciales a sus afiliados, en su caso, adjunte documentación respaldatoria; d) consecuencias por la determinación de autoridades de aplicación superpuestas, como son la Superintendencia de Servicios de Salud – SSS – y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES -, adjunte documentación respaldatoria de las evaluaciones realizadas; e) denuncias y quejas presentadas ante los organismos competentes con motivo del objeto del presente pedido de informes, adjunte documentación respaldatoria; y f) Procedimientos de control llevados a cabo en las entidades por los organismos de control intervinientes desde el año 2011 a la fecha, respecto de la aplicación de la normativa vigente, adjunte documentación respaldatoria.”

– Dip. Biella Calvet (UDESO Salta) y Fiad (UCR)

– 05/03/2014

Se giró a la Comisión de ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. Allí se dictaminó el 17 de marzo de 20115, aprobándolo por unanimidad con modificaciones

Actualmente está con solicitud de reproduccion del proyecto para el periodo 133 (2015), cxonforme los terminos del articulo 7 de la Res. de la HCD del 05/06/1996.

0672-D-2015 PROYECTO DE RESOLUCIÓN – PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION DEL CIERRE ARBITRARIO DE CUENTAS CORRIENTES POR PARTE DE ENTIDADES BANCARIAS HACIA MUTUALES Y COOPERATIVAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

El proyecto propone dirigirse al PEN en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. “para que por intermedio del Banco Central de la Nación Argentina y organismos competentes en la materia, informen a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre las siguientes cuestiones vinculadas a la situación del cierre arbitrario de cuentas corrientes por parte de entidades bancarias hacia las Mutuales y Cooperativas: 1.- Precisar si existen disposiciones reglamentarias en relación a requisitos adicionales particulares o distintos a los dispuestos por la normativa general que deban ser requeridos para la apertura de cuentas bancarias con mutuales y cooperativas. 2.- Establecer los motivos por los cuales los bancos producen el cierre unilateral y arbitrario de las cuentas corrientes de las Entidades Mutuales y Cooperativas.”

– Dip. Daer (FR)

– 11/03/2015

Se giró a la Comisión de Finanzas.

 

  1. b) Proyectos en trámite – Cámara de Senadores:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Ingreso Estado    
1861/15 PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS POLIZAS DE SEGURO APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO, EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION INAES N° 4664/13.

El proyecto de comunicación dice: “Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe por escrito sobre las pólizas de seguro aprobadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para la cobertura de las cooperativas de trabajo, en los términos de la Resolución INAES N° 4664/2013.”

Sen. Odarda (Frente Progresista – CC  ARI)

– 29/05/2015

Girado a las Comisiones De Trabajo Y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.    
3905/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar detalladamente, para el período 2003-2014, la distribución por provincia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, creado por el art. 1° de la Ley N° 23.427. – Sen. Odarda (Frente Progresista – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a Comisión de Presupuesto y Hacienda

   
3906/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el cumplimiento de la Ley N° 23.427 y el Decreto reglamentario 1948/1987, y en lo particular responda: 1- Informe, para el período 2003-2014, la cantidad de incumplimientos detectados a las normas referidas. 2- Informe, para el período 2003-2014, la cantidad de sanciones aplicadas por los incumplimientos detectados a las normas referidas. – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a Comisión de Presupuesto y Hacienda

   
3907/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar detalladamente, para el período 2003-2014, sobre los recursos que conformaron el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, creado por el art. 1° de la Ley N° 23.427. – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a Comisión de Presupuesto y Hacienda

   
3908/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el funcionamiento del Consejo Federal Cooperativo y Mutual, creado por Decreto 721/2000, y en lo particular responda: 1- Informe el listado de miembros que integran actualmente el Consejo. 2- ¿Cuáles fueron las medidas promovidas “tendientes al logro de una racional utilización de los recursos  humanos, económicos y técnicos, por parte de los organismos públicos con competencia en materia cooperativa y mutual”? 3- ¿Cuáles fueron los estudios técnicos y relevamientos estadísticos realizados? 4- Informe cuáles fueron las propuestas y proyectos de reforma al marco legal, elaborados por el Consejo Federal. 5- ¿Cuáles fueron las medidas tendientes a la implementación de planes y programas de educación cooperativa y mutual, promovidas por el Consejo? 6- Informe cómo evalúa “periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 7- Informe cuáles fueron los mecanismos de coordinación propuestos “para la distribución de recursos que se destinen a educación y promoción cooperativa y mutual”. 8- ¿Cuáles fueron las propuestas realizadas al Directorio del INAES sobre “la ampliación, modificación o creación de delegaciones locales, como asimismo su fusión o cierre”? – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a Comisión de Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa

   
3910/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales que asisten al Consejo Federal Cooperativo y Mutual, creado por Decreto 721/2000, y en lo particular responda: 1- Informe sobre los miembros que actualmente integran cada uno de los seis Consejos Regionales. 2- Informe detalladamente sobre el presupuesto que cada Consejo Regional contó para el desarrollo de sus tareas, para el año 2014. 3- Envía copia de las actas de reunión de cada Consejo Regional, del período 2010 – 2014. – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

   
3911/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el funcionamiento del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y en lo particular responda: 1- Informe detalladamente sobre el nivel de ejecución presupuestaria del presupuesto del INAES al tercer trimestre del 2014. 2- Informe detalladamente sobre las metas alcanzadas del programa del INAES “Asistencia a la Actividad Cooperativa y Mutual”, al tercer trimestre del 2014. – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

405/15 PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 23.427 (FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA).

Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el cumplimiento de la Ley N° 23.427 y el Decreto reglamentario 1948/1987, y en lo particular responda: 1- Informe, para el período 2003-2015, la cantidad de incumplimientos detectados a las normas referidas. 2- Informe, para el período 2003-2015, la cantidad de sanciones aplicadas por los incumplimientos detectados a las normas referidas.

– Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 09/03/15

Girado a Comisión de Presupuesto y Hacienda

   
406/15 PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES QUE ASISTEN AL CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL

Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el funcionamiento de los Consejo Regionales que asisten al Consejo Federal Cooperativo y Mutual, creado por Decreto 721/00, y en lo particular responda: 1- Informe sobre los miembros que actualmente integran cada uno de los seis Consejos Regionales. 2- Informe detalladamente sobre el presupuesto que cada Consejo Regional contó para el desarrollo de sus tareas, para el año 2014. 3- Envía copia de las actas de reunión de cada Consejo Regional, del período 2010-15.

– Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 09/03/15

Girado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

   

Cuarta Parte – Novedades Normativas

 

Por el Decreto N° 218 de Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe del 29 de diciembre de 2015 (publicado en el mes de enero) se  vetaron los Artículos 6°, 7°, 8°, 10°, 11°, 12°, el inciso a) del Artículo 14° y los Artículos 15° y 19° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 26 de noviembre de 2015, recibido en el Poder Ejecutivo el día 14 de diciembre del mismo año, y registrado bajo el N° 13.516”. De esta forma el el Proyecto de Ley provincial aprobatorio del denominado Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria” recibe un segundo veto.

 

Por el Decreto N° 233/2016 (B.O. 26/01/2016) se designó al doctor Mariano FEDERICI (DNI N° 23.618.498) y a la doctora María Eugenia TALERICO (DNI N° 22.077.632) en el cargo de Presidente y Vicepresidente (respectivamente) del a UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF)

 

Por la Ley N° 2798 de la Provincia de Neuquén se modificó su Código Fiscal, estableciéndose exenciones impositivas a las cooperativas, los fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda, las asociaciones mutualistas y las constituidas por fideicomisos para planes de viviendas (actividades que se desarrollen en Entes provinciales).

Por la Resolución N° 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (B.O. 2/2/2016) se sustituyó la Resolución N° 1727/2015 (M. T y S. S.). Se crea, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la Comisión Permanente de Inclusión Social y Empleabilidad (COPISE), que “tendrá por objeto la asistencia participativa en la elaboración de programas y normas con destino a los integrantes de la economía popular, las empresas recuperadas y/o autogestionadas”. Se crea asimismo el “Registro de Organizaciones de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas”.

El artículo 2° del ANEXO establece que “se podrán inscribir en dicho Registro las entidades representativas de trabajadores que se desempeñen en la economía popular y en las empresas recuperadas o autogestionadas, así como aquellas organizaciones sin fines de lucro, reconocidas en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, que se dediquen a la implementación y gestión de políticas públicas en materia social de empleabilidad, debidamente documentadas. Queda entendido que la definición de trabajo y de trabajadores utilizados en esta norma refieren a la actividad creadora y productiva en sí realizada en la Economía Popular, situación no prevista por la normativa vigente sobre Contrato de Trabajo y por lo tanto no implica sometimiento a dicha ley”.

 

Por el Decreto N° 59/16 del Poder Ejecutivo de la Nación se vetó el proyecto de Ley N° 5.500 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015.  En el mismo se declaraba de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes muebles existentes en el inmueble ubicado en la calle Viamonte 1615, de esta Ciudad, que se detallan en el Anexo I y los que sin encontrarse en dicho inmueble, estén destinados al funcionamiento del Bar La Robla” (Cooperativa de Trabajo La Robla Ltda).

 

Quinta Parte – INAES

 

Por el Decreto Decreto 220/2016 (B.O. 20/01/2016) del Poder Ejecutivo Nacional se designó en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la Doctora Astrid Carolina Andrea HUMMEL (DNI N°18.638.246).

 

Por el Decreto Decreto 221/2016 (B.O. 20/01/2016) del Poder Ejecutivo Nacional se designó en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Licenciado Eduardo Héctor FONTENLA (DNI N° 12.199.764).

 

Por la Resolución N° 8/2015 de Presidencia INAES (B.O. 25/01/2016) se aceptó, a partir del 1° de Enero de 2016, la renuncia presentada por la Dra. María Silvia SUAREZ (DNI N° 23.925.895), al cargo de Oficial de Cumplimiento de este Instituto Nacional ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, para el que oportunamente fuera designada por la Resolución del Directorio de INAES N° 5596/12 (el Sr. Joaquín OLID había sido designado suplente, por lo que actualmente es Oficial de Cumplimiento).

 

Por la Decisión Administrativa 35/2016 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 04/02/2016) se designó (a partir del 15 de enero de 2016) “en el cargo extraescalafonario de Coordinadora General del CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con una retribución equivalente a los conceptos totales correspondientes al cargo de Vocal del Directorio del referido Instituto a la Contadora Da. María Cecilia CARRIZO (D.N.I. N° 17.259.486)”.

 

Por Decisión Administrativa 58/2016 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 11/02/2016) se designó “con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2016, al Contador D. Rubén Horacio BROUCHY (D.N.I. N° 17.237.420), en el cargo de Gerente de Inspección de la Secretaría de Contralor perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL”.

 

Por Decisión Administrativa 57/2016 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 11/02/2016) se designó “a partir del 15 de julio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha de la presente decisión administrativa, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1638/08 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1865/14, de Da. Edith Isabel SCARONE (D.N.I. N° 18.276.979), en el cargo de Coordinadora de Fiscalización de Mutuales”.

 

Por las Decisiones Administrativas 65, 67, 68 y 69 de 2016 (B.O. 16/02/2016) se designó (respectivamente) a la Sra. Margarita Aída VARELA como Coordinadora de Registro, al Sr. D. Mario Alberto URIBE como Secretario de Desarrollo y Promoción, al Doctor D. Gabriel MONFERATO como Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y al Contador Público Nacional D. Jorge Hugo MOSTEIRO como Secretario de Contralor del INAES.