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Informe Parlamentario de Cooperar sobre Economía Social (16/12/2015)

INFORME PARLAMENTARIO de COOPERAR (Martes 16 de diciembre de 2015)

Provisto por el Dr. Gustavo Sosa

 

Primera ParteProyectos de Ley con media sanción

 

  1. a) En Cámara de Senadores:

 

N.E. Descripción Legislador / Fecha Estado/ Comentarios
92/15  (Nro. Senado) HOTEL BAUEN. SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE Y TODAS SUS INSTALACIONES.

Es un proyecto de ley por el cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles, los muebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel BAUEN, ubicados en Avenida Callao N° 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (teniendo en cuenta las deudas existentes con el ex BANADE y la AFIP). Se crea la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto. Dicha empresa tiene como objeto la prestación y explotación turística, social y comunitaria del inmueble, previéndose integrar el hotel a las políticas públicas de turismo social. En cuanto a los trabajadores asociados a la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada el proyecto prevé que pasen a “formar parte del personal de la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), salvo manifestación expresa en contrario, rigiendo sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976), y sus modificatorias, y los convenios colectivos de trabajo y actas complementarias que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales que los representan”. Nada se establece en cuanto al destino de la cooperativa de trabajo.

En el año 2014 se presentaron otros tres proyectos por el BAUEN en los que prevé la exporpiación y la continuidad del hotel bajo explotación de la cooperativa: a) Dip. Donda, Duclos y Linares (0364-D-2014); b) Dip. Recalde y Gaillard (5119-D-2014); c) Puiggros, Avoscan, Harispe, Raimundi y Ferreyra (2354-D-2014 ).

– Firmado por 13 Diputados del FPV,: LARROQUE, HARISPE, RECALDE, CLERI, DE PEDRO, GONZALEZ,MENDOZA, MAZURE, DEPETRI, GARCIA, BARRETO, GAILLARD y GERVASONI

– 17/11/2014

Fue girado a cuatro comisiones de la Cámara de Diputados: Asuntos Constitucionales, Legislacion General, Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Org. No Gubernamentales y Presupuesto y Hacienda.

Luego de la consideración y tratamiento conjunto de los expedientes 0364-d-2014, 2354-d-2014, 2406-d-2014, 5119-d-2014 y 9101-d-2014 por parte de la comisiones fue girado al recinto, donde el proyecto fue aprobado en la sesión del 26 de noviembre de 2015.

El expediente pasó al Senado, donde fue girado a la Comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y la de Presupuesto y Hacienda.

 

0008-PE-2015 CREACION DEL REGIMEN DE PROMOCION DE LAS JUVENTUDES.

El proyecto tiene por finalidad “establecer el marco jurídico e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad, en el reconocimiento de los derechos, deberes y garantías de los y las jóvenes, como así también la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional. Los derechos y garantías de esta ley son complementarios a los ya reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA”.

El art. 30 del proyecto señala originalmente que “el Estado acompañará las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral”.

Con las modificaciones introducidas en Diputados, han quedado incorporados los siguientes textos en donde se hace referencia al cooperativismo:

– En el artículo 23 se incorporan, como últimos términos, dos temáticas: principios del cooperativismo y mutualismo, e innovación y emprendedurismo.

“Artículo 29: Formación laboral. El Estado, en coordinación con las centrales sindicales, las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales, las confederaciones de cooperativas y mutuales y las representaciones estudiantiles, genera las herramientas para que los y las jóvenes aprendan un oficio digno y protege a los mismos de toda forma de discriminación, abuso o explotación en el mundo del trabajo. El Estado fomenta la creación de nuevos emprendimientos productivos con especial apoyo a aquellos de carácter asociativo, autogestivo y cooperativo a fin de estimular la producción local y fortalecer las economías regionales.”

– “Artículo 30: El Estado acompaña las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista, mutualista y laboral.”

– En el artículo 39, se incorpora al primer párrafo: “El Programa de Respaldo de Estudiantes Argentinos Progresar incluirá a aquellos jóvenes que asistan a una institución educativa de gestión pública, cooperativista, social o agraria o a centros de formación acreditados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”

Poder Ejecutivo Nacional.

16/09/2015

 

Fue girado a las Comisiones de LEGISLACION GENERAL, FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y PRESUPUESTO Y HACIENDA. Fue aprobado con modificaciones dictamen de mayoría con disidencias y tres dictámenes de minoría en reunión de comisión, asignándosele el Orden del Día N° 2533/2015. En fecha 4 de noviembre de 2015 fue considerado y aprobado con modificaciones por Diputados. El proyecto se gira al Senado.
8632-D-2014

 

Nro. Senado

 

69/15

COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE MAYO LIMITADA. SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION DIVERSOS INMUBLES UBICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

El proyecto declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que ocupa la empresa Industria Metalúrgica Plástica Argentina (“IMPA”), conforme lo previsto en la Ley Nacional de Expropiaciones Nº 21.499.

Asimismo establece que el Poder Ejecutivo Nacional deberá ceder, en comodato, los inmuebles expropiados a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la consecución de su objeto social, “con la condición de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se realizan por intermedio de la Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares y la Asociación Cultural IMPA la Fábrica”.

Se exime a la cooperativa del pago “de todo tributo nacional que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley”, debiendo el Estado Nacional brindar asistencia a la cooperativa “a fin de que ésta pueda renovar su equipamiento productivo”.

– Dip. Dominguez. Raimundi, Puiggros, Harispe y Rivas (FPV).

– 30/10/2014

El proyecto fue girado a 3 comisiones de la Cámara de Diputados: Asuntos Constitucionales, Legislacion General y Presupuesto y Hacienda. Curiosamente, a diferencia del proyecto del Hotel BAUEN, el proyecto no fue girado a la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Org. No Gubernamentales.

El mismo fue aprobado con modificaciones y disidencias en comisiones (Orden del Día 2394/15) y enviado al recinto, donde obtuvo media sanción en la sesión del día 7 de octubre de 2015.

Ingresó al Senado el 8 de octubre y fue girado el 15/10 a la Comisión de Asuntos Administrativos Y Municipales.

44/15

(Sen.)

 

8519-D-2014

(Dip.)

Modificaciones a las Leyes 20.337 y 20321. “Profundizacion de la transparencia y participacion en la economia social”.

La iniciativa legislativa “procura ampliar la participación y transparencia en el funcionamiento de dos instituciones que son pilares de la economía social, como lo son las Cooperativas y las Mutuales, que basan su funcionamiento en principios de solidaridad, esfuerzo mutuo, carencia de fines de lucro y control democrático por parte de sus asociados”.

En cuanto a la Ley 20337 propone cambios a los arts. 2, 21, 48, 50, 51 y 74.

(VER PROYECTO DE LEY EN ANEXO I)

– Dip. Pais (FPV), Heller (Nuevo Encuentro) y Rogel (UCR)

– 29/10/2014

Este proyecto cuenta con media sanción (26.08.15) por parte de Diputados, pasando a Senadores, en donde se giró a la Comisión de Legislación General (NO a la de Economía Social).

Trámite en Diputados: Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG. NO GUBERNAMENTALES, y LEGISLACIÓN GENERAL. En fecha 4 de diciembre de 2014 fue aprobado en Asuntos Coop. por  unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones. El 10 de junio de 2015 se reunió la Comisión de Legislación General, la que aprobó sin modificaciones el proyecto, encontrándose el mismo en condiciones de pasar al recinto.

El 4 de septiembre de 2015 ingresó al Senado y el 8/9 fue ingresado a la Comisión de Legislación General.

0077-CD-2014 Modificación del art. 64 de la Ley 20.337 sobre impedimentos para ser consejeros

El texto propuesto es el siguiente: “Artículo 64: No pueden ser consejeros: 1. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta su rehabilitación. 2. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. 3. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo y salvo lo previsto en el artículo 67”.

– Dip. Carrillo y Madera (FPV)

– 26/06/2013

Este proyecto cuenta con media sanción por parte de Diputados, pasando de Senadores en noviembre del año 2014. Allí el proyecto fue girado únicamente a la Comisión de Legislación General del Senado.

 

  1. a) En Cámara de Diputados:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado
1273/15 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO Y EXPANSION DE COOPERATIVAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

El proyecto entiende como “Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos domiciliarios” a todas aquellas “asociaciones civiles sin fines de lucro que se encuentran organizadas como empresa y que contemplan en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario”. Pero asimismo señala que “serán beneficiarias del Programa, todas aquellas Asociaciones Cooperativas Civiles sin fines de lucro que presten servicios públicos domiciliarios en una o más Comunidades de cualquier parte del territorio Nacional”.

– Di Perna

– 21/04/2015

Se giró a las Comisiones de ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de PRESUPUESTO Y HACIENDA.

En fecha 25 de noviembre de 2015 fue aprobado sobre tablas en el Senado y girado a Diputados.

 

Segunda ParteNuevos Proyectos de Ley ingresados

 

Diputados

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado / Comentarios
5943-D-2015 COOPERATIVAS.- LEY 20337 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 114, SOBRE COOPERATIVAS ESCOLARES.

El proyecto propone como nueva redacción del art. 114 el siguiente: “Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley.”

En los fundamentos se señala que actualmente el Art. 114 establece que las cooperativas escolares deben ser integradas por alumnos menores a 18 (dieciocho) años: “De esta forma, los estudiantes mayores a 18 años quedan excluidos de esa posibilidad. La modificación que aquí proponemos tiene por objeto incluir a los estudiantes y escolares mayores de 18 años que puedan conformar cooperativas escolares, teniendo los mismos derechos que los escolares y estudiantes menores de 18 años”.

– Dip. Linares (GEN), Peralta (GEN) y Donda Pérez (Libres del Sur)

– 12/11/2015

Girado a la Comisión de EDUCACIÓN y a la de ASUNTOS COOPERATIVOS.
5925-D-2015 PROMOCION Y ESTIMULO PARA LOS MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL. REGIMEN.

La ley señala que tiene por objeto “la creación de un sistema de promoción, estímulo, fomento, protección, construcción, organización, funcionamiento y ejecución de los Mercados de la Economía Social, destinando, destinando para su cumplimiento, a ese sector de la Economía, el que tendrá alcance para todo el territorio nacional, las provincias y CABA. A los efectos del financiamiento de este sistema, se destinará, el 30% de las sumas que el Estado Nacional perciba efectivamente en concepto de derechos de exportación de la soja, en todas sus variedades, correspondiendo se el 5% al destino de promoción y estímulo de los mercados de la economía social, el que será distribuido de acuerdo a los mecanismos y en las proporciones establecidas en dicha norma y a las condiciones que en esta ley se establecen”.

– Dip. SEGARRA, FERREYRA, GROSSO y GAILLARD (FPV)

12/11/2015

Girado a tres comisiones:

– COMERCIO.

– AGRICULTURA Y GANADERIA.

– PRESUPUESTO Y HACIENDA.

 

Tercera ParteProyectos de Ley con estado parlamentario (sin sanción, sólo en trámite en comisión)

 

  1. a) Cámara de Diputados:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado / Comentarios

4384-D-2015

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS SERVICIOS DE PROVISION DE AGUA CORRIENTE, CLOACALES Y DE DESAGUE, INCLUIDOS EL DESAGOTE Y LIMPIEZA DE POZOS CIEGOS PRESTADOS POR COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARMENTE CONSTITUIDAS.

El proyecto incorpora como inciso “i” al artículo 7 de la ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado, el siguiente texto: Los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluídos el desagote y limpieza de pozos ciegos prestados por Cooperativas de Servicios Públicos regularmente constituidas”.

– Dip. D’AGOSTINO (UCR)

– 03/09/2015

Girado a la Comisión de PRESUPUESTO Y HACIENDA.
4035-D-2015 PROMOCION DE LA ECONOMIA POPULAR, SOCIAL Y SOLIDARIA. REGIMEN.

El proyecto tiene por objeto establecer un “régimen de promoción para el conjunto de actividades desarrolladas en el marco de la Economía Popular, Social y Solidaria, instituyendo las bases de las políticas públicas orientadas a este sector de la economía y sin perjuicio de las normas particulares y locales, más favorables, que le sean aplicables”. Define a los sujetos de la Economía Popular, Social y Solidaria como “aquellas personas físicas, entidades con personería jurídica y organizaciones colectivas sin personería jurídica que realizan actividades económicas y de promoción, conforme los principios y fines enunciados en la presente ley”.  Incluye a las cooperativas dentro de esos sujetos. La Autoridad de Aplicación de la ley es la “Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, creando asimismo un Consejo Federal (ver texto íntegro del proyecto en el Anexo)

– Dip. HARISPE, ISA, VILARIÑO, SIMONCINI, AVOSCAN, GROSSO, ROMERO y SEGARRA,

– 24/07/2015

Girados a tres comisiones: ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES, COMERCIO y PRESUPUESTO Y HACIENDA.
3548-D-2015 COOPERATIVAS – LEY 20337 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULO 46 BIS, 46 TER Y 46 QUATER, SOBRE UTILIZACION DEL PORCENTUAL DE LOS EXCEDENTES A DISTRIBUIR DESTINADOS AL “FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVAS”

El proyecto de ley tiene por objeto la modificación de ley 20.337 de COOPERATIVAS, a través de la incorporación de los artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, respectivamente, “propiciando la utilización del porcentual de los excedentes a distribuir destinados al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, para la creación de Instituciones educativas de formación profesional”. El proyectado art. 46  bis expresa que “las cooperativas podrán aplicar el monto porcentual de la distribución obligatoria establecida en los términos del artículo 42 inc. 3 a la creación de Instituciones Educativas para el dictado de programas de educación técnico profesionales destinadas al perfeccionamiento e instrucción de sus asociados cooperativistas y todo otro interesado, en oficios y/o formación profesional de la comunidad en general”.

– Dip Carrizo (UCR). Negri (UCR) y Rossi (UpC)

– 23/06/2015

Girados a tres comisiones: ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES, EDUCACION y PRESUPUESTO Y HACIENDA. Los Dip. Riccardo y Olivares solicitaron ser cofirmantes.
1629-D-2015 EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS Y PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO. CREACION.

En el proyecto se define al “Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario” como un “sujeto de derecho que adopta la forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley 20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de sus órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación”. Contiene un articulado que asemeja estos emprendimientos en buena manera a una cooperativa de trabajo, siendo autoridad de aplicación el INAES.

Conforme el proyecto, los ESC tiene  por objeto  – entre otros “producir bienes o servicios mediante el trabajo personal de sus trabajadores/as asociados/as con la finalidad de crear, sustentar, mantener o recuperar una fuente de trabajo” y “contribuir al desarrollo local y regional mediante el aporte de una porción de los excedentes para la creación e implementación de proyectos de índole social que surjan como iniciativas de sus trabajadores/as asociados/as y beneficien al entorno local y regional en el cual el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario reside”.

– Argumedo (P. Sur), Rogel (UCR) y Recalde (FPV)

– 09/04/2015

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG. NO GUBERNAMENTALES, LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Y PRESUPUESTO Y HACIENDA.

En fecha 25 de noviembre de 2015 fue tratado por Comisión de Asuntos Cooperativos y aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones.

8773-D-2014 COOPERATIVAS. – LEY 20337 – INCORPORACION DEL ARTICULO 63 BIS, SOBRE CUPO FEMENINO DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS A ELEGIR PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El proyecto propone incorporar como artículo 63 bis, de la ley 20337 el siguiente texto: “Los Estatutos deberán contemplar lo siguiente: Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir para integrar en el Consejo de Administración”.

– Dip. CARRIZO, DE FERRARI, RUEDA y BURGOS (UCR)

– 05/11/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG. NO GUBERNAMENTALES, y LEGISLACIÓN GENERAL.

En fecha 25 de noviembre de 2015 fue tratado por Comisión de Asuntos Cooperativos y aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria.

9777-D-2014 COOPERATIVAS. – LEY 20337 -MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS EN COOPERATIVAS.

Propone la siguiente redacción para el art. 63 de la Ley 20337: “El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto, el que deberá asegurar una presencia igualitaria de varones y mujeres en su integración. A tales fines, las listas deberán ser confeccionadas en un orden alternado uno y uno de personas de diferente sexo, no pudiendo oficiarse ninguna que no cumpla con este requisito. a. Los cargos electivos y representativos de las cooperativas serán ocupados de manera tal que las personas de un mismo sexo no superen el sesenta por ciento (60%) ni sean menos del cuarenta por ciento (40%) del total de cargos, incluyendo aquellos de mayor rango jerárquico. Este porcentaje podrá adecuarse cuando el universo de afiliados exprese una proporción diferente de hombres y mujeres. b. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (3). c. Duración del cargo: La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios. d. Reelegibilidad: Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.”

– Dip. CARRIZO (SUMA + UNEN), LINARES (GEN), BURGOS (UCR), VILLATA (FRENTE CIVICO – CORDOBA), TROIANO (PS) y TOLEDO (UCR)

– 18/12/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y LEGISLACION GENERAL.

En fecha 25 de noviembre de 2015 fue tratado por Comisión de Asuntos Cooperativos y aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria.

9727-D-2014 COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS CON PARTICIPACION ESTATAL – CSPPE -. REGIMEN.

Define a Cooperativas de Servicios Públicos con Participación Estatal (CSPPE) como “aquéllas que, organizadas de la forma prevista en la presente ley, tengan por objeto la prestación, ampliación, expansión y/o mejoramiento de uno o más servicios públicos”. Regula la participación del Estado en las mismas, derechos y debers de socios y asociados. Las CSPPE quedarían afuera del régimen de las cooperativas previsto en la Ley 20337.

– Dip. CUCCOVILLO (PS), TROIANO (PS) y VILLATA (Frente Cívico Córdoba).

– 16/12/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG. NO GUBERNAMENTALES; OBRAS PUBLICAS y LEGISLACION GENERAL.
4640-D-2014 COOPERATIVAS Y MUTUALES. REGIMEN DE CONDONACION DE DEUDAS.

El proyecto tiene como objeto “brindar el apoyo y cuidado necesario para que las pequeñas cooperativas y mutuales de nuestro país sigan desarrollando su función social, a través de la condonación de los intereses, multas, recargos y todo concepto que hayan surgido del capital de la deuda que estas hayan contraído con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S)”.

– Dip. REDCZUK, LEVERBERG, ZIEGLER, GUCCIONE y RISKO (FPV Misiones)

– 12/06/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Y PRESUPUESTO Y HACIENDA. En Asuntos Cooperativos fue aprobado por unanimidad el 4/9/14 en la parte de su competencia con modificaciones.
3470-D-2014 MINISTERIO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. CREACION.

Conforme el proyecto sería competencia del Ministerio Nacional de Asociativismo y Economía Social “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus facultades y responsabilidades, en todo lo que hace al desarrollo de políticas públicas de alcance federal para las cooperativas, mutuales y cualquier tipo de organización o emprendimiento asociativista, que permitan hacer visibles las necesidades e intereses de los mismos tanto a nivel nacional, como provincial o municipal”.

– Dip. PERIE (FPV), FERREYRA (FPV), ROGEL (UCR) y PLAINI (CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO)

– 13/05/2014

Se giró a ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ONG; y PRESUPUESTO Y HACIENDA.
4878-D-2014 EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS Y PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO. CREACION.

Propone la creación del “Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario”, entidad asimilable a una cooperativa de trabajo que “es un sujeto de derecho que adopta la forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley 20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de sus órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación”.

– Dip. ARGUMEDO (PROYECTO SUR – UNEN), ROGEL (UCR), MOYANO (CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO), DONDA PEREZ (LIBRES DEL SUR), RIESTRA (UNIDAD POPULAR) y LOZANO UNIDAD POPULAR).

– 19/06/2014

Se giró a ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ONG, LEGISLACION DEL TRABAJO y PRESUPUESTO Y HACIENDA. En Asuntos Cooperativos fue aprobado el 4/9/14 con modificaciones con disidencias.
5025-D-2014 “PIONERA DEL COOPERATIVISMO ARGENTINO”. SE DECLARA COMO TAL A LA CIUDAD DE PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Se declara a la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, “Pionera del Cooperativismo Argentino”.

– Dip. Rogel, Olivares y Martinez (UCR Entre Ríos)

– 26/06/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES y a la de LEGISLACION General. En Asusntos Cooperativos fue aprobado por unanimidad el 4/9/14 en la parte de su competencia sin modificaciones.
0506-D-2014 REGIMEN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO: MODIFICACION DE LA LEY 24714.

El proyecto propone un régimen especial para las cooperativas de trabajo, tanto en aspecto constitutivo y disoluctorios como asociados, tratamiento de excedentes, seguridad social, asignaciones familiares, etc.

– Dip. Donda Perez, (Libres del Sur), Argumedo (Proy. SUR), Linares y Duclos (GEN)

– 11/03/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES y a la de LEGISLACION DEL TRABAJO. Este proyecto ya había sido presentado en el año 2012 y perdió estado parlamentario.
1043-D-2014 REGIMEN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO.

El proyecto propone un régimen especial para als cooperativas de trabajo, tanto en aspecso constitutivo y disoluctorios como asociados, tratamiento de excedentes, seguridad social, etc.

– Dip. Camaño (FR)

– 19/03/2014

Se giró a las Comisiones de ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES y a la de LEGISLACION DEL TRABAJO. Este proyecto ya había sido presentado en el año 2012 y perdió estado parlamentario.

 

  1. b) En Cámara de Senadores

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado
1859/14 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL ESTATUTO DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR.

Nueva presentación dell proyecto de ley por el cual se aprueba la normativa para cooperativas del Mercosur conforme lo trabajado en la Reunión de Cooperativas del Mercosur (hasta ahora sólo aprobado por Uruguay).

El mismo (en la parte de su articulado) es una reproducción del proyecto de ley que fuera oportunamente presentado y que perdiera estado parlamentario. Ha sido desde un primer momento parte de los ejes de trabajo de la agenda con la Red de Parlamentarios Cooperativos.

– Sen. FELLNER (FPV)

– 17/06/2014

Fue girado a las Comisiones de Legislación General y de Relaciones Exteriores y Culto.

1858/14

 

PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 9 DE LA LEY 23.427 – CREACION DEL FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION EDUCATIVA – RESPECTO DE LA EXENCION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE LOS BIENES RECIBIDOS A TITULO GRATUITO.

Se incluye como exentos de la contribución especial prevista en la Ley N° 23.427 a los “bienes recibidos a título gratuito”.Por ello, este Proyecto procura dejar exentos los bienes recibidos a título gratuito, entiéndase por transferencia de ingresos no reembolsables, donaciones y aquellos casos en los que si se vende ese bien percibido de la manera mencionado y se adquiere otro, también estaría exento de la aplicación del fondo dada que la naturaleza del bien no cambia”.

(Ver texto íntegro del proyecto en el Anexo II)

– Sen. FELLNER (FPV)

– 17/06/2014

Girado a la Comisión de PRESUPUESTO Y HACIENDA.
331/15 LEY DE PROMOCION DE FERIAS LOCALES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Y LA ECONOMIA SOCIAL.

Se procura instituir el “Marco Regulatorio de las Ferias Locales de la Agricultura Familiar y la Economía Social destinado a promocionar y facilitar la producción, el consumo y la comercialización directa de productos agroalimentarios, frutihortícolas y artesanales de producción regional a los consumidores en todo el territorio nacional regulando la organización de los medios materiales y recursos humanos necesarios a tales fines”.

En el mismo quedan incluidas las cooperativas y asociaciones de pequeños agro- productores y fomento rural.

– Sen. De la Rosa

– 05/03/2015

Fue girado a las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de Presupuesto Y Hacienda

 

4059/14 LEY NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.

Es el proyecto de ley que ya fuera presentado por García Larraburu en la Cámara de Diputados en el cual se define el concepto de “Economía Social y Solidaria” como el “conjunto de las actividades de producción, distribución, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, desarrolladas en forma individual o colectiva que, de conformidad con los principios enunciados en el artículo 3º y basadas en relaciones de solidaridad, reciprocidad y cooperación, están dirigidas a satisfacer necesidades y generar ingresos, privilegiando el trabajo humano y el desarrollo sustentable sobre la reproducción del capital”.

Las cooperativas se encontrarían comprendidas como sujetos de la economía social y solidaria junto con otras personas jurídicas y físicas. No es un proyecto que haya tenido apoyos expresos de algún sector de la economía social (aunque en los fundamentos del mismo se refiere a un trabajo con las organizaciones basado en experiencias en otros países y en las provincias).

En el proyecto se establece un fondo especial, una autoridad de aplicación, la creación de diferentes ámbitos, etc. Merece una lectura y empezar a posicionar al cooperativismo institucionalizado frente a estos proyectos de normas que procuran englobar (con distinto éxito) a la “economía social y solidaria”, que va más allá que el cooperativismo y el mutualismo…

Sen. García Larraburu, Luna y Godoy (FPV)

– 25/11/2014

Girado a las Comisiones de Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa y a la de Presupuesto y Hacienda.

 

3821/14 CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCION DE ECOLEÑA PARA COOPERATIVAS Y OTRAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.

Este es un proyecto de ley destinado a crear “un programa nacional para cooperativas y otras organizaciones de la Economía Social y Solidaria destinado al fomento de la producción de ecoleña mediante la utilización de los desechos de la biomasa, tanto para el autoconsumo como para su comercialización en el mercado interno e internacional”.

– Sen. GARCIA LARRABURU (FPV)

– 03/11/2014

Girado a tres comisiones: Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Presupuesto y Hacienda y Agricultura, Ganadería y Pesca.
2191/14 INCORPORA EL INC. M) AL ART. 28 DE LA LEY 23.349 -IVA-, RESPECTO DE REDUCIR LA ALICUOTA DEL MISMO A LOS USUARIOS FINALES DEL SERVICIO DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE DE PARTE DE UNA ENTIDAD COOPERATIVA

Es un proyecto de ley presentado el 10 de julio de 2014 por la Senadora Sandra Giménez (Frente para la Victoria, Misiones) que tiene como objetivo la adecuación de la normativa vigente a fin de reducir la alícuota del IVA que tributan los usuarios finales del servicio de aprovisionamiento de agua potable de parte de una cooperativa”.

Por el mismo se incopora como inciso m) del artículo 28 de la Ley 23.349 (alícuota del 10.5 %) el siguiente: “m) La prestación del servicio de aprovisionamiento de agua potable a usuarios finales de parte de una entidad cooperativa comprendida en los términos de la Ley 20.337”.

– Sen Giménez (FPV)

– 10/07/2014

El proyecto fue girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.    
1086/14 REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 25.877 EN RELACION A LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO QUE EJERCE EL CONTRALOR DE LA ACTIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO. (REF. S. 2616/12).

El art. 40 de Ley 25.877 (que derogó la la Ley 25.250, conocida como “Ley Banelco”) establece lo referente a la posibilidad que la policía de trabajo inspeccione a cooperativas de trabajo en la búsqueda de casos de fraude laboral. Asimismo establece expresamente que “las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”.

En este proyecto de ley se incorpora como quinto párrafor al art. 40 de la Ley 25.877 el siguiente: “Se entenderá la existencia de fraude cooperativo cuando la fuerza de trabajo de sus asociados sea prestada fuera del establecimiento cooperativo y a favor de una tercera empresa o usuaria del servicio cualquiera fuere el contrato que las uniere. A tales efectos se la considerara empleadora directa a la usuaria del servicio”.

Es decir, cualquier actividad que una cooperativa de trabajo (sus asociados mejor dicho)  realice fuera de la misma será presumida como fraudulenta, ampliando el escenario del Decreto 2015/94, la Resolución N° 1510/94 y el art. 40 de la Ley 25.877 (pensemos en el caso de plomeros, gasistas, electricistas, etc., o cooperativas que ofrecen catering u organizan eventos, actividades todas que se deben realizar “a domicilio” o fuera de la sede de la cooperativa…).

Hay que combatir el fraude cooperativo (y su contra cara en las cooperativas de trabajo, el fraude laboral), pero no con legislaciones que cercenen el derecho de asociarse con fines útiles del art. 14 de la Constitución Nacional y que en defintiva se correspondan con opiniones limitadoras (hechas ley) de las amplias posibilidades en las que pueden desarrollarse las cooperativas.

– Sen. González (FPV)

– 23/04/2014

Fue girado únicamente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

 

   

 

 

 

 

Cuarta ParteProyectos de Resolución, de Comunicación y de Informes

 

  1. a) Nuevos proyectos ingresados:

 

Diputados:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado
5568-D-2015 EXPRESAR APOYO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DE LA COOPERATIVA “TRABAJADORES DE WORLD COLOR LTDA.” DE LA LOCALIDAD DE PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La resolución proyectada propone “Expresar su apoyo a la continuidad de la producción por parte de la cooperativa “Trabajadores de World Color” Ltda., integrada por los trabajadores, que permite mantener la fuente de trabajo ante el cierre de la empresa gráfica World Color Argentina S.A., ubicada en la localidad de Pilar de la Provincia de Buenos Aires. Manifestar asimismo su repudio y preocupación por el cierre fraudulento de la planta de dicha empresa, perteneciente a la multinacional norteamericana Quad Graphics S.A., que significa el despido de sus más de 280 trabajadores, así como el intento de desalojo y cualquier otra medida represiva que pueda afectar a los trabajadores. Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que arbitre todas las medidas necesarias a fin de lograr la reinstalación de la totalidad del personal despedido y/o se permita la continuidad de la producción a través de la cooperativa de trabajo mencionada. Remitir copia del presente a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), dependiente del Ministerio Publico Fiscal.”

– Dip. BREGMAN, DEL CAÑO, DONDA PEREZ, LOPEZ, LOZANO, BARLETTA, DUCLOS y VILLATA

– 14/10/2015

Girado a Comisión de Legislación del Trabajo

 

  1. b) Proyectos en trámite – Cámara de Diputados:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Fecha de Ingreso Estado
3934-D-2015 PROYECTO DE RESOLUCION. SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EFECTIVICE EL PAGO DE LAS SUMAS ADEUDADAS A LAS COOPERATIVAS ELECTRICAS PAMPEANAS POR LA APLICACION DEL PACTO FEDERAL ELECTRICO.

La resolución proyectada insta “al Poder Ejecutivo Nacional a que efectivice el pago de las sumas adeudadas con más sus intereses por el valor que corresponda a las cooperativas eléctricas pampeanas por la aplicación del Pacto Federal Eléctrico”.

– Dip. KRONEBERGER y TORROBA (UCR La Pampa)

– 16/07/2015

Girado a la Comisión de ENERGIA Y COMBUSTIBLES
3765-D-2015 PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE LA SOLICITUD DE UN CREDITO DEL PROGRAMA “FONDEAR” POR LA “COOPERATIVA DE TRABAJADORES FASINPAT”, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Solicitan al PEN que infome el estado actual del EXP- S01:0200730/2014H relativo a la solicitud de un crédito del programa FONDEAR por parte de la cooperativa de trabajadores FASINPAT, que tramita por ante la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, organismo que funciona bajo la órbita del mencionado Ministerio. Asimismo solicitan se indique a qué empresas se otorgaron créditos de los programas FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO y FONDEAR desde enero del año 2013 a la fecha. Finalmente requieren se indique en qué plazos se realizará el otorgamiento del crédito comprometido, debiendo detallar asimismo si éste incluye algún tipo de requerimiento que pudiera resultar oneroso para la cooperativa de trabajadores FASINPAT, así como cuáles son los motivos por los que no se concreta el otorgamiento del crédito solicitado.

– Dip. Bregman (PTS-FIT), Del Caño (PTS-FIT), Donda (Libres del Sur), López (FIT), Villata (FC-Córdoba), Peralta (GEN), Garrido (UCR) y Comelli (MPN)

– 06/07/2015

Se giró a la Comisión de PRESUPUSTO Y HACIENDA.
0104-D-2014 PROYECTO DE RESOLUCIÓN – PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPACTO DEL MARCO REGULATORIO DE LA MEDICINA PREPAGA, LEY 26682 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, EN MUTUALES Y COOPERATIVAS.

El proyecto de resolución propone solicitar al PEN, para que “a través de los organismos que correspondan, informe sobre el impacto del Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, ley 26.682 y sus normas reglamentarias, en las Mutuales y Cooperativas, en especial detalle: a) cantidad de entidades comprendidas que brindan servicios de salud; b) altas y bajas de las entidades desde el año 2011 a la fecha, adjunte documentación respaldatoria; c) si se han evaluado las consecuencias de la obligación de brindar la prestación del PMO a las entidades que brindaban prestaciones de salud parciales a sus afiliados, en su caso, adjunte documentación respaldatoria; d) consecuencias por la determinación de autoridades de aplicación superpuestas, como son la Superintendencia de Servicios de Salud – SSS – y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES -, adjunte documentación respaldatoria de las evaluaciones realizadas; e) denuncias y quejas presentadas ante los organismos competentes con motivo del objeto del presente pedido de informes, adjunte documentación respaldatoria; y f) Procedimientos de control llevados a cabo en las entidades por los organismos de control intervinientes desde el año 2011 a la fecha, respecto de la aplicación de la normativa vigente, adjunte documentación respaldatoria.”

– Dip. Biella Calvet (UDESO Salta) y Fiad (UCR)

– 05/03/2014

Se giró a la Comisión de ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. Allí se dictaminó el 17 de marzo de 20115, aprobándolo por unanimidad con modificaciones

Actualmente está con solicitud de reproduccion del proyecto para el periodo 133 (2015), cxonforme los terminos del articulo 7 de la Res. de la HCD del 05/06/1996.

0672-D-2015 PROYECTO DE RESOLUCIÓN – PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION DEL CIERRE ARBITRARIO DE CUENTAS CORRIENTES POR PARTE DE ENTIDADES BANCARIAS HACIA MUTUALES Y COOPERATIVAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

El proyecto propone dirigirse al PEN en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. “para que por intermedio del Banco Central de la Nación Argentina y organismos competentes en la materia, informen a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre las siguientes cuestiones vinculadas a la situación del cierre arbitrario de cuentas corrientes por parte de entidades bancarias hacia las Mutuales y Cooperativas: 1.- Precisar si existen disposiciones reglamentarias en relación a requisitos adicionales particulares o distintos a los dispuestos por la normativa general que deban ser requeridos para la apertura de cuentas bancarias con mutuales y cooperativas. 2.- Establecer los motivos por los cuales los bancos producen el cierre unilateral y arbitrario de las cuentas corrientes de las Entidades Mutuales y Cooperativas.”

– Dip. Daer (FR)

– 11/03/2015

Se giró a la Comisión de Finanzas.

 

  1. c) Proyectos en trámite – Cámara de Senadores:

 

N.E. Detalle / Descripción Legislador / Ingreso Estado    
1861/15 PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS POLIZAS DE SEGURO APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO, EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION INAES N° 4664/13.

El proyecto de comunicación dice: “Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe por escrito sobre las pólizas de seguro aprobadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para la cobertura de las cooperativas de trabajo, en los términos de la Resolución INAES N° 4664/2013.”

Sen. Odarda (Frente Progresista – CC  ARI)

– 29/05/2015

Girado a las Comisiones De Trabajo Y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.    
3905/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar detalladamente, para el período 2003-2014, la distribución por provincia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, creado por el art. 1° de la Ley N° 23.427. – Sen. Odarda (Frente Progresista – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a Comisión de Presupuesto y Hacienda

   
3906/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el cumplimiento de la Ley N° 23.427 y el Decreto reglamentario 1948/1987, y en lo particular responda: 1- Informe, para el período 2003-2014, la cantidad de incumplimientos detectados a las normas referidas. 2- Informe, para el período 2003-2014, la cantidad de sanciones aplicadas por los incumplimientos detectados a las normas referidas. – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a Comisión de Presupuesto y Hacienda

   
3907/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar detalladamente, para el período 2003-2014, sobre los recursos que conformaron el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, creado por el art. 1° de la Ley N° 23.427. – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a Comisión de Presupuesto y Hacienda

   
3908/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el funcionamiento del Consejo Federal Cooperativo y Mutual, creado por Decreto 721/2000, y en lo particular responda: 1- Informe el listado de miembros que integran actualmente el Consejo. 2- ¿Cuáles fueron las medidas promovidas “tendientes al logro de una racional utilización de los recursos  humanos, económicos y técnicos, por parte de los organismos públicos con competencia en materia cooperativa y mutual”? 3- ¿Cuáles fueron los estudios técnicos y relevamientos estadísticos realizados? 4- Informe cuáles fueron las propuestas y proyectos de reforma al marco legal, elaborados por el Consejo Federal. 5- ¿Cuáles fueron las medidas tendientes a la implementación de planes y programas de educación cooperativa y mutual, promovidas por el Consejo? 6- Informe cómo evalúa “periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 7- Informe cuáles fueron los mecanismos de coordinación propuestos “para la distribución de recursos que se destinen a educación y promoción cooperativa y mutual”. 8- ¿Cuáles fueron las propuestas realizadas al Directorio del INAES sobre “la ampliación, modificación o creación de delegaciones locales, como asimismo su fusión o cierre”? – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a Comisión de Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa

   
3910/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales que asisten al Consejo Federal Cooperativo y Mutual, creado por Decreto 721/2000, y en lo particular responda: 1- Informe sobre los miembros que actualmente integran cada uno de los seis Consejos Regionales. 2- Informe detalladamente sobre el presupuesto que cada Consejo Regional contó para el desarrollo de sus tareas, para el año 2014. 3- Envía copia de las actas de reunión de cada Consejo Regional, del período 2010 – 2014. – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

   
3911/14 PROYECTO DE COMUNICACIÓN – Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el funcionamiento del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y en lo particular responda: 1- Informe detalladamente sobre el nivel de ejecución presupuestaria del presupuesto del INAES al tercer trimestre del 2014. 2- Informe detalladamente sobre las metas alcanzadas del programa del INAES “Asistencia a la Actividad Cooperativa y Mutual”, al tercer trimestre del 2014. – Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 12/11/2014

Girado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

405/15 PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 23.427 (FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA).

Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el cumplimiento de la Ley N° 23.427 y el Decreto reglamentario 1948/1987, y en lo particular responda: 1- Informe, para el período 2003-2015, la cantidad de incumplimientos detectados a las normas referidas. 2- Informe, para el período 2003-2015, la cantidad de sanciones aplicadas por los incumplimientos detectados a las normas referidas.

– Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 09/03/15

Girado a Comisión de Presupuesto y Hacienda

   
406/15 PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES QUE ASISTEN AL CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL

Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva a informar sobre el funcionamiento de los Consejo Regionales que asisten al Consejo Federal Cooperativo y Mutual, creado por Decreto 721/2000, y en lo particular responda: 1- Informe sobre los miembros que actualmente integran cada uno de los seis Consejos Regionales. 2- Informe detalladamente sobre el presupuesto que cada Consejo Regional contó para el desarrollo de sus tareas, para el año 2014. 3- Envía copia de las actas de reunión de cada Consejo Regional, del período 2010-2015.

– Sen. Odarda (FP – CC  ARI)

– 09/03/15

Girado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

   

 

Quinta Parte – Novedades Normativas

 

Por la Resolución N° 1021/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se declaró que la actividad desarrollada “por los trabajadores “changarines” del Mercado Central de Buenos Aires, en relación de dependencia o asociados en cooperativas de trabajo se equipara al “estibador portuario” para acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos del régimen diferencial que establece el Decreto N° 5.912 del 4 de septiembre de 1972 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.444 del 15 de diciembre de 2010”.

 

Sexta Parte – Nuevo Gobierno

 

Por el Decreto (DNU) 13/2015 publicado en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de 2015 se modifica la Ley de Ministerios N° 22.520 (ver texto completo en Anexo). En lo concerniente a los aspectos cooperativos y mutuales cabe reparar en los siguientes incisos:

– Inciso 16 del art. 20 bis (Ministerio de Producción)

– Inciso 12 el art. 20 ter (Ministerio de Agroindustria)

– Incisos 23 y 24 del art. 23 bis (Ministerio de Desarrollo Social)

– Inciso 39 del art. 23 ter (Ministerio de Salud)

 

Por el Decreto N° 56/15 (B.O. 15/12/15) se designó en el cargo de “Subsecretario de Promoción del Sector Social de la Economía dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al Sr. Don Gustavo Rubén VELEZ (M.I. N° 23.118.163)”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 13/2015

Modificación.

Bs. As., 10/12/2015

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la asunción de la nueva gestión gubernamental nacional resulta necesario adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estima necesaria la modificación de la denominación del mismo por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y, en idéntico criterio, y como receptor de aquellas competencias, corresponde modificar la denominación del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cual pasará a denominarse MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cual absorberá las funciones de las actuales Secretarías de ENERGÍA y de MINERÍA y sus organismos descentralizados y desconcentrados, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, en vista a la necesaria implementación de medidas que deben afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, así como también en las políticas viales, resulta necesaria la jerarquización de la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE con sus organismos descentralizados y desconcentrados, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el fin de proporcionar una visión integradora y federal a las políticas destinadas a la obra pública y a la vivienda, y siendo el actual MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas de estas áreas de gestión, resulta necesario transferir los organismos de la administración pública central y descentralizados competentes en la materia, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificando la denominación del mismo por MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que para impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la implementación de proyectos para las provincias y municipios de políticas de tecnologías de la información, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, con el fin de ampliar, jerarquizar y priorizar las políticas destinadas al medio ambiente y al desarrollo sustentable, como objetivo estratégico del desarrollo nacional y su asociación con la calidad de vida de todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesaria la creación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el cual asumirá las tareas realizadas actualmente por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo sus organismos descentralizados y desconcentrados; transfiriéndose también a este nuevo ministerio, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.

Que, en atención a la creciente complejidad, volumen y diversidad de las tareas relativas al desarrollo de las comunicaciones y su regulación, y la necesidad de contar con una instancia organizativa que pueda dar respuesta efectiva a los desafíos presentes y futuros en la materia, previendo una mayor coordinación entre las áreas intervinientes, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en el cual funcionarán los organismos descentralizados AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambos actualmente en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, para lograr una mejor articulación entre las políticas educativas y deportivas, con especial énfasis en el reconocimiento del deporte como factor clave del desarrollo humano, se estima pertinente transferir las competencias relativas al deporte en todas sus manifestaciones, y los organismos de la administración central y descentralizados ejecutores de las mismas actualmente en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que la urgencia en la adopción de las presentes medidas, para el inmediato inicio de la nueva gestión gubernamental, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

• De Relaciones Exteriores y Culto

• De Defensa

• De Hacienda y Finanzas Públicas

• De Producción

• De Agroindustria

• De Turismo

• De Transporte

• De Justicia y Derechos Humanos

• De Seguridad

• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

• De Desarrollo Social

• De Salud

• De Educación y Deportes

• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

• De Cultura

• De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

• De Modernización

• De Energía y Minería

• De Comunicaciones”.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 7° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de su ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinete de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una misma materia.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 9° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4°, inc. a).

Los Secretarios General y Legal y Técnico dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrán rango y jerarquía de Ministro.”

Art. 5° — Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.

9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.

12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.

15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.

23. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.

26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

27.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29. Participar en la aprobación de las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.

30. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.

8. Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.

9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.

10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.

16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.

18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.

24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia.

28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.

34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.

36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

37. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.

39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.

41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.

4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.

5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.

7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.

8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.

9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.

10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.

14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.

15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.

17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.

18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.

19. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial, así como en la conducción del servicio comercial exterior

20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales, regionales y subregionales.

21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.

22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.

25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.

28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.

30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.

34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.

35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.

36. Entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica.

37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.

38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.

39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.

6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.

7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.

8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.

13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.

15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.

16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.

19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.

20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.

21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.

22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.

23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.

25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.

26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, y a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.

7. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que corresponda.

8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.

9. Participar en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.

10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.

12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.

13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.

18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros

19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.

23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.

24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

26. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.

27. Participar en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.

28. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

30. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

10. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

11. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

12. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

13. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

14. Participar en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

15. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

16. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia.

17. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.

18. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

19. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios

20. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

21. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

22. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

23. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

24. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

25. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.

26. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

27. Entender en la definición, ejecución y promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior.

28. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

29. Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.

30. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

31. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.

32. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

33. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

34. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

35. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

36. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

37. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

38. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

39. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

40. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

41. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.

ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia.

6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia

7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;

13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.

16. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;

17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;

18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;

ARTÍCULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.

4. Participar en la elaboración de la política nacional de transporte Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.

5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.

6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.

8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

9. Participar en la elaboración de la política nacional de protección, puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de su impacto en el desarrollo de las economías regionales.

10. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

11. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

12. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

13. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 1372/08.

14. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

15. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.

En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.

6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.

18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.

19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.

20. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte, en particular los puertos y vías navegables.

21. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes complementarias.

6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.

11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.

18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.

19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas.

20. Intervenir en los pedidos de extradición.

21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.

24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.

9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.

18. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.

19. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

20. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.

21. Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

22. Entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.

4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.

8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.

9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.

10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.

11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.

12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.

14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.

16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.

17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.

19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.

20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.

21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.

24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.

27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del país en un marco de derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.

4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.

5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, controlando —en el ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores —nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.

6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.

7. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social.

8. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.

9. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población.

10. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en su identificación.

11. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

13. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.

14. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los lineamientos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Convenciones Internacionales en la materia.

15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.

16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.

17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y saberes populares en el ámbito de su Competencia.

18. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores.

19. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales.

20. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.

21. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización en zonas rurales y urbanas.

22. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia.

23. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución, superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de las entidades cooperativas.

24. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales.

25. Participar en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.

26. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

27. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

28. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros años.

29. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales.

30. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de las políticas sociales.

31. Entender en la formulación, normatización, articulación de las políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.

32. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.

6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.

7. Intervenir en el ámbito de su competencia de competencia, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.

9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.

10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte internacional.

11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos.

12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades públicas y privadas.

14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.

15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.

16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.

17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial.

21. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.

22. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.

24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.

25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.

26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.

27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones internacionales de salud.

29. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectoriaI.

30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.

31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

32. Entender en la elaboración de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.

33. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no transmisibles.

34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes.

35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

37. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

38. Intervenir en la elaboración de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.

39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

40. Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y control de la medicina prepaga.

41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

42. Entender en lo referente a los determinantes sociales de la salud en coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichos temas.

43. Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

44. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

45. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud.

ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y al Deporte, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.

4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.

5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.

6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.

7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.

8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario.

10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a las Universidades Nacionales.

11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.

12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.

13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.

14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero.

15. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa de carácter bilateral o multilateral.

16. Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

17. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

18. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

19. Intervenir como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales municipales e instituciones privadas.

ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.

4. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

5. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos. Administrar los existentes en materia de promoción del software con los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología —FAN— (Decreto N° 380/05).

6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción, regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva en el ámbito de su competencia.

7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigente en la materia.

8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su actividad.

9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral.

11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.

4. Elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional.

5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.

6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

8. Establecer las políticas que regirán a los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.

9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.

11. Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo nacional.

12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos naturales, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

4. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.

5. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

6. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

7. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.

8. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

9. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

10. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

11. Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.

12. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional.

13. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

14. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.

15. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.

16. Entender en la materia de su competencia las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

4. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación del mismo.

5. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.

6. Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

8. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.

9. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

10. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.

11. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral.

12. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

13. Entender, elaborar y suscribir en los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los ministerios o áreas involucradas.

14. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional.

15. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

16. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.

17. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.

18. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

19. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.

ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.

4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

5. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

6. Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

7. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

8. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

9. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

10. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.

11. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.

12. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

13. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

14. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

15. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

16. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

17. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

ARTÍCULO 23 decies.- Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.

4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

6. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en las áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en el área de su competencia.

7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

8. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadores de servicios en el área de su competencia así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

9. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

10. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

11. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes.

12. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

Art. 6° — Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de las Jurisdicciones que se crean por el presente Decreto, los Servicios Administrativos Financieros existentes a la fecha de su firma continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras y de recursos humanos a las nuevas autoridades ministeriales constituidas por la presente medida, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

Art. 7° — El Jefe de Gabinete de Ministros dicta las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente Decreto.

Art. 8° — El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José G. Santos. — Julio C. Martínez. — Susana M. Malcorra. — Alberto J. Triaca. — Patricia Bullrich. — Germán C. Garavano. — Alejandro P. Avelluto. — José Salvador Barañao. — Jorge Lemus. — Carolina Stanley.