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CONSULTA OBLIGATORIEDAD INSCRIPCION UIF

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  • #13055
    Oscar Scarinatta
    Participante

    Amigos del Foro CGCym:

    Mi consulta puntual es haber recibido, en una de las cooperativas que asesoro, una intimación por email para que la entidad se registre como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
    La cooperativa en cuestión es de Consumo, Vivienda y Turismo; es una entidad con una antiguedad de dos años, que con el tema pandemia tiene muy escasa actividad todavía, cuenta con 35 asociados, tiene sus balances al día y no tiene en su objeto social, ni realiza actividades de intermediación financiera.

    La pregunta es: debe inscribirse como sujeto onbligado??

    La duda me surge, porque personalmente pensaba que no, pero luego de leer en el portal de Mi Argentiba “Registrarse por primera vez” dice textuelmente “¿Cómo registrarse? 1º Paso: Revise la nómina completa de Sujetos Obligados. Sólo debe registrase si su/s actividad/es profesional/es o de negocios se encuentra/n incluida/s en dicha nómina”
    Consultando en el mismo portal la nómina de sujetos oblifados dice: “Listado de Sujetos Obligados
    Asociaciones mutuales y cooperativas i) Las Entidades Cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y Resoluciones de la Autoridad de Aplicación;
    ii) Las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 – T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08) y iii) Las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09. Resolucion UIF 11/2012”

    A esto hay que agregar que, como está pasando en muchos organismos del estado, intiman con plazos perentorios y por temas de “pandemia” no atienden el teléfono, ni contestan los emails de consulta.

    Espero alguna respuesta de ustedes y desde ya gracias por su tiempo.

    Cordiales saludos
    Oscar Scarinatta

    #13097

    Estimado Oscar: Un gusto saludarte.

    Copiamos a continuación la respuesta recibida por parte del Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica del CGCyM:

    “Entendemos que no es sujeto obligado ya que se trata de una entidad muy nueva, de tan solo 35 asociados y siendo sus actividades de Consumo, Vivienda y Turismo, sin actividad financiera. Posiblemente se lo hayan enviado por error como a tantas otras entidades.
    Le sugerimos realizar la consulta a consultasuif@uif.gob.ar y allí le van a responder sobre el particular.
    Atte.
    Lic. Eduardo Milner
    GCAT”

    Saludos!

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