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Estatuto del CGCyM

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    Estatuto del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo

    TITULO I- De su denominación, objeto social y domicilio.

    ARTICULO 1º.- Con la denominación de Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM) continúa funcionando la Asociación de Graduados en Cooperativismo constituída con fecha 26 de noviembre de 1967, que luego por resolución IGPJ Nº 1155 de fecha 26 de junio de 1973 modificó su denominación a Colegio de Graduados en Cooperativismo, entidad de carácter civil sin fines de lucro. Su domicilio legal será en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ARTICULO 2º.- Serán sus propósitos: a) Defender los intereses profesionales de sus asociados, su capacitación permanente y la promoción de la seguridad social de los mismos, creando delegaciones y/o subdelegaciones en el territorio nacional y en el exterior; b) Establecer las bases para una auténtica comunicación con los movimientos cooperativos, mutual y de otras organizaciones de carácter solidario y organizaciones no gubernamentales que apoyen los principios de la Economía Social de la Argentina y de otros países y de nivel internacional; c) Difundir las ideas del cooperativismo, mutualismo, y del asociativismo económico y social por todos los medios actuales de comunicación; d) Promover la enseñanza del pensamiento cooperativo, mutual y de la Economía Social, como así también de toda la doctrina que tenga por finalidad el desarrollo de la personalidad solidaria y humanista de los hombres y de los diferentes grupos sociales; e) Mantener, consolidar y ampliar los reconocimientos realizados por los gobiernos nacional, provinciales y municipales del título de licenciado en cooperativismo, licenciado en cooperativismo y mutualismo, técnicos en cooperativismo, técnicos en cooperativismo y mutualismo, como cualquier otra denominación que identifique a los egresados de las universidades e institutos terciarios en los que se dicten carreras específicas sobre cooperativas y mutuales; f) Ampliar las incumbencias profesionales ante los respectivos organismos oficiales de educación, economía, trabajo y otros en los que se ejerzan las funciones de contralor de entidades intermedias de carácter solidario y de la economía social; g) defender el rol de los asociados para la promoción, formación, asesoramiento y contralor de las actividades intermedias de carácter solidario y de la Economía Social; h) Mantener vinculaciones con universidades, institutos de enseñanza terciaria, centro de estudios nacionales e internacionales con la finalidad de desarrollar actividades educativas, de investigación y divulgación de las ideas de la economía social mediante convenios específicos de acción conjunta; i) Alentar y promover la incorporación de la carrera de licenciatura en cooperativismo y mutualismo o en economía social en las universidades del país, como también la incorporación de seminarios de especialización en esos temas dentro de otras carreras universitarias.

    TITULO II. – De la Capacidad y Patrimonio Social.-

    ARTICULO 3º.- El colegio esta capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con bancos oficiales, privados y otras entidades financieras.

    ARTICULO 4º.- El patrimonio se compone: a) de las cuotas que paguen los asociados; b) de los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; c) de las donaciones, herencias, legados y subvencionados que se acuerden.

    TITULO III.- De los asociados, condiciones de admisión, suspensión y expulsión. Obligaciones y Derechos.-

    ARTICULO 5º.- Se establecen las siguientes categorías de socios: “Activos”, “Adherentes” y “Honorarios”.

    ARTICULO 6º.- Serán asociados activos los licenciados en cooperativismo y mutualismo que acrediten la calidad de tales mediante la presentación de título habilitante otorgado por universidad o instituto terciario certificado por la autoridad oficial correspondiente.

    ARTICULO 7º.- Serán asociados adherentes las personas graduadas en otras disciplinas que la específica que da origen a este Colegio y que expresen su deseo de colaborar en la acción de esta asociación y en los principios de la Economía Social, como así también los estudiantes a qu ese refiere el Artículo 10mo. y en esas expresas condiciones. Deberán pagar una cuota social mensual y no podrán participar de las Asambleas ni de las reuniones de Comisión Directiva, ni votar ni ser elegidos.

    ARTICULO 8º.- Los socios adherentes deberán pagar una cuota social mensual y no podrán participar de las asambleas, como tampoco de las reuniones del Consejo Directivo, ni votar ni ser elegidos.

    ARTICULO 9º.- El aspirante a socio activo o adherente deberá presentar una solicitud por escrito, la que será resuelta por el Consejo Directivo, siendo su resolución inapelable.

    ARTICULO 10º.- Serán socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados al Colegio o a determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de un numero de diez asociados con derecho a voto.

    ARTICULO 11º.- El procedimiento para designar asociados honorarios será el siguiente: propuesta del candidato a la Comisión Directiva que deberá acreditar los servicios a que hace referencia expresa el Artículo 10mo. La Comisión Directiva estudiará la propuesta y antecedentes y presentará a la Asamblea la propuesta de designación.

    ARTICULO 12º.- Las cuotas sociales mensuales serán fijadas anualmente por el Consejo Directivo lo mismo que la cuota de ingreso.

    ARTICULO 13º.- Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar al Colegio para obtener un beneficio a costa de ello; d) Hacer voluntariamente daño al Colegio, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas en este estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por el Consejo Directivo, previa audiencia para el descargo y ejercida la defensa por parte del asociado al cual se le impute alguna de las causales antes mencionadas. La resolución podrá ser apelada dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución del Consejo Directivo para su tratamiento ante la primera asamblea que se realice. La resolución efectuada por la asamblea es inapelable. Asimismo, el socio podrá ser suspendido por resolución fundada del Consejo Directivo, teniendo derecho, siguiendo la misma forma y procedimientos que los reglados para los casos de expulsión.

    ARTICULO 14º.- Son obligaciones de los socios: a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de asambleas y Consejo Directivo; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados. El socio que se atrasase en el pago de tres mensualidades será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, el Consejo Directivo declarara la cesantía del socio moroso.-

    TITULO IV- Del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas. Modo de Elección. Atribuciones y Deberes.

    ARTICULO 15º.- El colegio será dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto de siete miembros titulares. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. Dicho mandato de los mismos durara dos años. Dicho mandato será revocable en cualquier momento, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Habrá además tres miembros suplentes de los titulares del Consejo Directivo y un miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, los que duraran dos años en sus funciones.

    ARTICULO 16º.- Tanto los miembros titulares como los suplentes del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por la asamblea general ordinaria, por simple mayoría de votos.

    ARTICULO 17º.- Los miembros titulares no podrán ser reelegidos por mas de dos periodos consecutivos en el mismo cargo y será un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y un vocal. La distribución de los cargos se efectuara entre los electos en una reunión convocada al efecto dentro de los quince días de realizada la asamblea.

    ARTICULO 18º.- Para ser miembro del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socios Activos; tener una antigüedad mínima de un año como tal; tener capacidad legal para contratar y estar al día con las obligaciones contraidas con el Colegio.

    ARTICULO 19º.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause acefalía permanente de un titular, entrara a reemplazarlo un suplente por todo el termino que fuera elegido dicho titular. Los suplentes se colocaran en lista de acuerdo al numero de votos que hallan obtenido en la votación y en caso de empate, por sorteo.

    ARTICULO 20º.- El Consejo Directivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez cada mes, por citación de su Presidente o de su reemplazante, y, extraordinariamente, o a pedido de su presidente, de la Comisión Revisora de Cuentas, o a pedido de cuatro de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los siete días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán validamente con la presencia de cuatro de sus miembros que lo integren, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor numero de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

    ARTICULO 21º.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamento Internos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la entidad; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser expuestos en la sede de la entidad con la anticipación requerida por el articulo treinta para la convocatoria de la Asamblea ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 aplicable en su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipoteca de bienes inmuebles en que será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario; j) Suspender en sus cargos hasta la 1ª asamblea a los integrantes del Consejo Directivo que se ausenten a tres reuniones seguidas o cinco alternadas del Consejo Directivo sin causa justificada.

    ARTÍCULO 22º.- Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de cuatro miembros, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de acefalia total del cuerpo. En esta última situación, sino quedare ningún miembro del Consejo Directivo, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el Gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes.

    ARTÍCULO 23º.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos del Colegio, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido a conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder el Consejo Directivo; h) Vigilar las operaciones de liquidación del Colegio. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social; y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas deberá presentarse el mismo día, por lo menos, en que el Consejo Directivo celebra su reunión para convocar a Asamblea.

    TITULO V.- Del Presidente y Vicepresidente.

    ARTICULO 24º.- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a la Asamblea y a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; b) Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar; c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo y la correspondencia y todo documento del Colegio; d) Autorizar con el Tesorero cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto con el Consejo Directivo, no permitiéndose que los fondos sociales, sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo Directivo, como así también de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) Representar al Colegio en sus relaciones con el exterior.

    TITULO VI.- Del Secretario y Prosecretario.

    ARTICULO 25º.- El Secretario y, en caso de renuncia, ausencia, o fallecimiento o enfermedad el Prosecretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Colegio; c) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 20o.; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el libro de Actas de Sesiones y Consejo Directivo.

    TITULO VII: Del Tesorero y Protesorero.

    ARTICULO 26º.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo Directivo Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo; f) Efectuar en una institución a nombre del Colegio y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que fije el Consejo Directivo a los efectos de los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico del Colegio al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija; h) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

    TITULO VIII:- De los Vocales Titulares y Suplentes.

    ARTICULO 27º.- Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

    TITULO IX.- De las Asambleas.

    ARTICULO 28º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno de julio de cada año y en ellas se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Nombrar en su caso los miembros del Consejo Directivo ya sea titulares y suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas que deberá reemplazar a los cesantes; c) Todo socio Activo podrá presentar cualquier proposición para ser tratada en la Asamblea y el Consejo Directivo decidirá su inclusión o rechazo en el orden del día. Todo proyecto o proposición presentado por lo menos con la firma del 10 % de los socios con derecho a voz y voto con una anterioridad de quince días de la fecha del cierre del ejercicio será incluido en el orden del día; d) Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.

    ARTICULO 29º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 20 % del los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 33 del decreto del 27 de abril de 1923.

    ARTICULO 30º.- Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación se pondrá a disposición de los socios en la sede de la institución la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o Reglamentos, se pondrá a disposición de los socios en la sede de la institución el proyecto de la misma con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

    ARTICULO 31º.- Las Asambleas se celebraran validamente, aun en los casos de reforma de Estatutos y de Disolución Social, sea cual fuere el numero de socios concurrente, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad mas uno de los socios con derecho a voto. Todo socio tendrá derecho a un solo voto, pero se admitirá el voto por poder, pudiendo todo socio con derecho al voto tener la representación de un asociado. No podrán ser mandatarios los miembros del Consejo Directivo, los empleados de la Asociación o aquellos que tengan que asumir responsabilidades referentes a la Entidad.

    ARTICULO 32º.- Las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad mas uno de los socios presentes. Se exceptuaran las relativas a las reformas de Estatuto, para las cuales se requerirán las ¾ partes de los votos de los socios presentes. Los que se abstuvieran de votar serán considerados ausentes. Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

    ARTICULO 33º.- Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulara un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco (5) días antes de la Asamblea.

    TITULO X.- Disolución.

    ARTICULO 34º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del Colegio mientras existan diez (10) socios dispuestos a sostenerlo quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrá ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación del Colegio. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se destinara a Institutos Nacionales o provinciales de Estudios Cooperativos con personería jurídica y exentos de pagos de réditos, con cargo de adquisición de libros para su biblioteca.

    Título XI. –Del Tribunal de Honor.

    ARTÍCULO 35º.- Se constituirá un Tribunal de Honor integrado por tres asociados activos elegidos por la asamblea, por su probidad, conocimientos y servicios prestados a favor del Colegio. Serán sus funciones analizar el comportamiento y acciones de los asociados que a criterio de la Comisión Directiva y por pedido expreso de diez asociados no integrantes de los órganos directivos o de contralor, pudieran ser sospechados de incurrir en alguno de los supuestos determinados en el artículo 13ro., incisos b), c), d). La resolución del Tribunal de Honor será sometida a la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13ro, inciso e), segundo párrafo. El asociado imputado podrá hacer su descargo ante el Tribunal de Honor.

    TITULO XII.- Disposiciones Transitorias.

    ARTICULO 36º.- El Presidente del Consejo Directivo o quien este designe queda facultado para gestionar la inscripción de este Estatuto en la Inspección General de Justicia, estando facultado asimismo a aceptar las modificaciones de forma que las autoridades respectivas creyeran conveniente.

    ARTICULO 37º.- Los directivos elegidos en la última Asamblea Ordinaria duraran en sus mandatos un año.

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