Etiquetado: cooperativas de crédito
- Este debate tiene 1 respuesta, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 1 mes por
Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo.
-
AutorEntradas
-
13/04/2018 a las 7:32 pm #6673
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorEstimados señores del Gabinete de consultoria tecnica: Mi nombre es Monica Montore y soy miembro del Colegio de Graduados.
Me ha surgido una pregunta, las Cooperativas de Credito estan obligadas a hacer recibos o facturas cuando cobran las cuotas de los prestamos otorgados a los socios. Las cuotas se cobran por debito directo al CBU del asociado.
y otra pregunta el IVA sobre las cuotas se paga por lo verdaderamente cobrado o por el devengado?
Espero me puedan una respuesta a mi duda.
13/04/2018 a las 7:33 pm #6674
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorBuenas noches Monica Montore. Paso a responder:
1) Respecto a si las las Cooperativas de Crédito estan obligadas a hacer recibos o facturas cuando cobran las cuotas de los prestamos otorgados a los socios : El marco normativo específico, que es la RG 1415 AFIP, establece en el ANEXO 1, APARTADO A, las excepciones a la obligación de respaldar operaciones mediante comprobantes; y la excepción para tu caso esta formulada en el inc d) de la misma
” d) Las entidades sujetas al régimen de la Ley Ný 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalizaciýn y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crýdito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia -u organismos similares, de conformidad con el ámbito jurisdiccional de aplicación de sus competencias- y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), según corresponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la Repýblica Argentina (B.C.R.A.) conforme a lo dispuesto por el artýculo 1ý de la Ley Ný 18.924; las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.) regidas por la Ley Ný 24.241 y sus modificaciones; las aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.) regidas por la Ley Ný 24.557 y sus modificaciones; y las entidades comprendidas en la Ley Ný 20.091 y sus modificaciones, estas ýltimas sýlo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora. ”
2) Respecto a tu segunda pregunta; la respuesta la brinda la Ley de IVA (ley 23349), en el Art 5 inc 7 ) “Nacimiento del Hecho imponible”; dice:
“Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.Aqui tenes dos momentos: El momento del vencimiento (que origina el pago del interes + IVA) , Ó el de su percepción del interes + IVA (quiza percibis antes del vencimiento en caso de amortizaciÓn anticipada del prestamo..) .Los dos momentos atienden al criterio de percibido.
Eperamos haber contribuido a sanear las dudas.
Atentamente
Cr. Gabriel CÓCERES
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.
