Descripción
Autor: Blas José Castelli
Actualización: Horacio F. Domínico
352 páginas
Formato PDF
ISBN 978-987-26833-3-7
Indice
Presentación del autor /6
Prólogo a la presente edición /8
Prólogo a la primera edición /13
Artículos de la Ley 20.321 que se relacionan con
Resoluciones ex INAM, ex INACyM e INAES /16
Indices de Resoluciones que complementan
o reglamentan la Ley 20.321 /18
Indice general de temas
Primera Parte: Mutualismo
Nociones de educación mutual. /24
Formación humanística. /29
Aspectos filosóficos. /31
La unidad: base del avance mutual. /36
Principios que rigen el sistema mutual. /39
Símbolos del mutualismo argentino. /46
Día Nacional del Mutualismo. /49
Etimología de las palabras. /51
Segunda Parte: Mutualidades
Formas primitivas de ayuda mutua. /54
El sistema mutual en la Argentina. /58
Tercera Parte: El Estado y las Mutuales
Relación y coincidencias. /84
Autoridad de aplicación de la ley de mutualidades. /86
Consejo Federal Cooperativo y Mutual. /93
Consejos Regionales. /95
Cuarta Parte: Acción Mutual
Conceptos fundamentales de la asociación mutual. /98
Creación de la asociación mutual. /100
Directivos de la asociación mutual. /104
Remuneración a directivos y fiscalizadores. /105
Delegaciones, filiales, seccionales, agencias. /106
Servicios que prestan las mutuales. /108
Mutuales: Unifuncionales y Multifuncionales. /110
Entidades de Segundo y de Tercer grados. /111
La Ley de Mutualidades 20321: análisis de cada artículo. /115
Balance Social Mutual. /141
Encubrimiento y lavado de dinero. /142
Unidad de Información Financiera (UIF). /143
Aspectos estadísticos. /172
Acción prioritaria: Promover la Educación Mutual. /173
Breves conclusiones. /175
Anexos
• Texto actualizado de la Ley 19.331 /180
• Texto del Decreto Nº 420/96 /184
• Texto del Decreto Nº 721/00 /191
• Texto actualizado de la Ley 20.321 /214
• Texto de las Resoluciones que complementan la Ley Orgánica de Mutualidades 20.321. /226
Bibliografía /350
Acerca de José Blas Castelli y Horacio Federico Domínico /351
Declarado de Interés Cooperativo y Mutual por el INAES (Resolución Nº 239/2015).
Declarado de Interés Mutual y Cooperativo por el IPCyMER (Resolución Nº 16/2015).
Extracto del Prólogo a la presente edición, por Felipe Rodolfo Arella
“La actualización
“Mutualismo y Mutualidades” fue editado por primera vez por la Editorial Cooperativa INTERCOOP en 1985. Desde entonces hasta la fecha de esta segunda edición se han producido numerosos acontecimientos, algunos de ellos de carácter público y otros de tipo administrativo que hacían peligrar la vigencia de tan importante obra.
Es por ello que las autoridades del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo decidieran reeditar “Mutualismo y Mutualidades” actualizando su contenido original, principalmente en lo atinente a las reglamentaciones vigentes.
La actualización fue encomendada al Horacio Federico Domínico, estudioso de la problemática del mutualismo y docente. La labor realizada hizo revivir la obra de Castelli. En las cuatro partes conceptuales solamente se incorporaron algunas aclaraciones sobre determinadas cuestiones puntuales como, por ejemplo, los distintos nombres que fue adoptando el organismo de contralor en estas tres últimas décadas. Lo medular y filosófico de la obra original no ha sido modificada.
Donde sí hubo una ardua intervención fue en la sustitución de viejas resoluciones que figuraban en el libro, muchas de las cuales habían sido derogadas en su momento por el INAES y la incorporación de todas las que se encuentran en vigencia al momento de iniciarse la presente edición.
Cuando el tiempo pasa en vano
Antes de hacer este prólogo leí el que había hecho Líbero Caletti a la primera edición. En el mismo, ese distinguido maestro del cooperativismo y del mutualismo, ponía énfasis en que la obra de Blas José Castelli permitiría la enseñanza del mutualismo en las escuelas, aspiración que había quedado plasmada en el Tercer Congreso Nacional de Mutualismo celebrado en 1944.
Esa aspiración no se ha materializado. La actual ley 26.206 de Educación Nacional sancionada en 2006, establece en su artículo 90: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y su s reglamentaciones.
Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.”
Fueron muy pocos los avances que hubo en la enseñanza del mutualismo en las escuelas. Los que se materializaron fue como consecuencia de la iniciativa de algunos maestros y profesores que interesaron a la comunidad educativa, principalmente de pueblos del interior del país.
El artículo 90 de la actual ley de Educación Nacional no ha sido reglamentado para su aplicación y desearíamos que antes de la tercera edición de la obra de Castelli se haya hecho realidad lo que deseaba Caletti.”
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