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28/08/2019 a las 9:35 am #8180
Clarisa ValentukonisModeradorHola Oscar me alegra mucho , tramite resuelto!!! Bárbaro
30/07/2019 a las 7:35 pm #8047
Clarisa ValentukonisModeradorTambién debes adjuntar los requisitos de la resolución 3684 , copia simple de asamblea con la ultima elección de autoridades ,asistencia, AC distribución de cargos, nota firmada por presidente y secretario (hay modelo en pagina inaes ) o poder en caso que lo haga otro.
El tramite se puede hacer presencial o via tad y cuando te aprueban llevar los libros.
recomiendo presencial.
éxitos
clarisa30/07/2019 a las 7:27 pm #8046
Clarisa ValentukonisModeradorTe sugiero que intentes hablar con otra persona en rubrica , tal vez pase por ahí, a veces hay gente nueva que desconoce, no recuerdo bien el nombre pero hay un chico que se llama Alejandro ,que sabe del tema.
No deberías tener problema, lo que si ,acordate de armar la planilla con las columnas de datos que sera la que copiaras llena luego y pagar el arancel en el e- recauda
Mucha suerte
Saludos
Clarisa30/07/2019 a las 6:02 pm #8043
Clarisa ValentukonisModeradorHola Oscar ; no se de que provincia sos o si sos de caba ; ese dato puede ser de utilidad, por que cada organismo provincial tiene sus vueltas , en Inaes no deberías tener problemas , yo tengo cooperativas que llevan registro de asociados por copiadores , al momento de la rubrica debes adjuntar a la nota y al libro una hola en blanco con la planilla modelo que vas a copiar al libro, con los datos obligatorios de los asociados , la cual luego debes respetar .
es verdad que existe un libro pre impreso de registro de asociados, por lo general cuesta conseguirlo , y son caros , el copiador es mas prolijo y mas practico porque lo copias por hoja completa y solo te queda a mano las bajas.
Si insiste en no hacerlo que lo fundamente con resoluciones, existe la obligatoriedad de tener el libro de registro de asociados y el contenido de información que debe tener (250/82).
la ultima resolución del tema la 3684/18
Espero haber contribuido .
saludos
clarisa Valentukonis30/07/2019 a las 5:45 pm #8042
Clarisa ValentukonisModeradorHola Laura; No soy experta en la materia pero tal vez esto te ayude ; Debe ser consejero y titular ; en los manuales de procedimiento lo que tiene que ver con la designación te adjunto lo que dice :
Designación de responsable
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución UIF vigente, el funcionario de máximo nivel, responsable de la prevención y encargado de centralizar todas las informaciones que la UIF y el INAES requiera por sí o a pedido de autoridades competentes, será integrante del Órgano Directivo.
Dicho funcionario, es el encargado de la implementación, seguimiento y control de los procedimientos internos de la Mutual para asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Si el gerente es consejero titular yo creo que no deberías tener problemas y aunque habitualmente no es muy común , que yo sepa nada lo prohíbe.
Saludos
Clarisa
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