Buen dia Laura González
Respecto al tema, le respondo suscintamente segun lo planteado
¿SI EL IMPUESTO FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA AL SER UN IMPUESTO NACIONAL ESTA DENTRO DE LA MORATORIA VIGENTE?, Actualmetne no esta incluido el impuesto 154, de todas maneras sugiere consultar ne agencia
¿SE PUEDE COMPENSAR CON RETENCIONES DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS HECHAS POR EMPRESAS SIN CONOCER LA EXENCIÓN ?.
Si, dado que las mismas sin de “libre disponibilidad” una vez presnetadas en la DJ correspondiente.
¿ SI EL PAGO A CUENTA POR IMPUESTOS A LOS CRÉDITOS BANCARIOS ES DEL 34 %? al respecto ver en afip lo siguiente:
Podrán computar como crédito de esta contribución, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas, cuando las operaciones estén alcanzados por la tasa general del 6 0/00.
Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo hechos imponibles alcanzados por la tasa del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.
El mencionado pago a cuenta se encuentra vigente a partir del 1° de octubre del 2004
Fuente: Art. 13 Decreto 380/01 y Art. 4 Decreto 1364/04
Atentamente
Gabriel