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29/11/2021 a las 11:36 am #13097
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorEstimado Oscar: Un gusto saludarte.
Copiamos a continuación la respuesta recibida por parte del Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica del CGCyM:
“Entendemos que no es sujeto obligado ya que se trata de una entidad muy nueva, de tan solo 35 asociados y siendo sus actividades de Consumo, Vivienda y Turismo, sin actividad financiera. Posiblemente se lo hayan enviado por error como a tantas otras entidades.
Le sugerimos realizar la consulta a consultasuif@uif.gob.ar y allí le van a responder sobre el particular.
Atte.
Lic. Eduardo Milner
GCAT”Saludos!
23/11/2021 a las 9:42 am #13032
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorEstimada Celeste. Copiamos a continuación las respuestas recibidas por parte de integrantes del Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica del GCAT a su consulta:
“La realidad es que la persona tiene que presentar un ejercicio por vez. En cuanto a las presentaciones por TAD no tenemos determinado un arancel, porque es parte de nuestro trabajo y está incluido en nuestros honorarios. Si me preguntás cuánto cobraría por eso solo, buscaría la manera de cobrarle un valor que demuestre la conveniencia de un abono, dado que es mucho más amplio el servicio. Porque el trabajo no es sólo la presentación de pre y pos asamblea, también tienen que hacer otras presentaciones como por ejemplo la presentación de información para datos estadísticos que es obligatoria”.
“En relación a su consulta, dado que cada entidad tiene particularidades entendemos que deberá evaluar su cuantificación de honorarios en relación a la complejidad de la tarea, el tiempo aplicado, la responsabilidad emergente y el nivel de formación para llevarla a cabo.
No obstante, considere, además, que “la memoria, la convocatoria, las actas” son documentos por los cuales se expresan los órganos, no son delegables en el profesional asesor mas allá del asesoramiento en las formas y el encuadramiento en la reglamentación vigente.”Para ver el tema de honorarios con mayor profundidad, por favor escribir a consultoria-at@cgcym.org.ar.
Saludos cordiales!
22/06/2021 a las 12:45 pm #12218
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorprueba de la prueba
22/06/2021 a las 12:44 pm #12216
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorprueba
14/04/2018 a las 12:18 am #6683
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorInteresante planteo, recomiendo leer el libro de Alfredo Altahus : “tratado de Derecho Cooperativo”, u otro que vaya al tema desde el derecho cooperativo; e indagar en el plexo normarivo de Inaes.
Posteriormente buscar en los contratos asociativos que hoy estan explicitos en el CCC; en este aspecto hay un libro interesante: “instituciones de derecho privado y derecho economico” de Negri, que viene con un CD donde hay modelos de contratos de toda indole.
Esperamos haber orientado tu consulta.
Saludos
Gabriel Coceres
13/04/2018 a las 7:46 pm #6676
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorHola Silvina, un gusto de saludarte.
Ante que todo, quiero decirte que la Dirección de Cooperativas y Mutualidades de Mendoza en la gestión del gobierno anterior tuvo que firmar un convenio con el Inaes, por el cual debió adecuarse a las disposiciones que dicta el Inaes, por la tanto quedo en la misma situación que las demás direcciones de provincia.
Ellos siguen con esa liturgia, pero la realidad es que, una mutual o cooperativa que se inscribe en Mendoza bajo la modalidad que disponen ellos, no puede operar en el resto del país. También tienen dificultades a la hora de pedir un certificado de vigencia para presentar ante Afip para la exención de ganancias, ya que el que emite la dirección provincial es a nivel local, y la Afip requiere uno a nivel nacional.De toda manera por lo que estás exponiendo, te comento que es difícil encuadrar todas las actividades en una sola entidad. No obstante ello, no tengo duda que para Uds. lo mejor es una mutual, dado que podrían utilizarla para desarrollar el 90% de las actividades que piensan llevar adelante.
Nosotros desde el G-CAT podemos trabajar con Uds. para orientarlos y ayudarles a llevar adelante el emprendimiento asociativo por medio de la figura mutual. Podemos trabajar con Uds. en la constitutiva y en el proyecto de viabilidad mutual, como así también ayudarlos a encontrar un hilo común de afinidad que no solo lo determina la actividad, puede ser una ciudad, región u otro, que juntos seguramente vamos a encontrar. De última si vemos que hay trabas en la provincia, podemos a los efectos constitutivos fijar el domicilio del colegio en capital para darle origen a la entidad. Se entiende? Esto ya lo hemos hecho en otra oportunidad.
Para nosotros, mientras exista la necesidad de agruparse en una entidad solidaria que los ayude a salir adelante, no existen barreras ni impedimentos. Es una una fuerza que va mas allá de las trabas burocráticas. En mayor o menor tiempo lo sacamos.
Lo que tiene la mutual para vuestro caso, es algo que no lo tendrán en la cooperativa. La mutual le permite mediante reglamentos desarrollar un sin fin de actividades, sociales y de servicios para cubrir sus necesidades. Pueden hacer desde capacitación, hasta proveeduría, servicios de asistenciales básicos de farmacia, óptica, médica desde los planes más elementales hasta firmar convenios con otras organizaciones para brindar servicios de alta complejidad, emitir tarjetas de compras, de crédito propia o por grupos de afinidad, como también prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos propios para financiar al emprendedor asociado. En fin es multifacética.
La mutual le brindará una mayor expansión de actividades que la cooperativa, dado que esta última lo limita el tipo que vayan a constituir, en cambio la mutual es mucho más amplia y los dota de mayores recursos.
Espero haber sido claro en mi exposición. Quedamos a disposición de Uds. para cuando resuelvan comenzar a trabajar.Te hago llegar un saludo fraterno y deseo que en estas próximas fiestas, se cumplan todos tus sueños.-
Atte.Lic. Eduardo Milner
13/04/2018 a las 7:33 pm #6674
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorBuenas noches Monica Montore. Paso a responder:
1) Respecto a si las las Cooperativas de Crédito estan obligadas a hacer recibos o facturas cuando cobran las cuotas de los prestamos otorgados a los socios : El marco normativo específico, que es la RG 1415 AFIP, establece en el ANEXO 1, APARTADO A, las excepciones a la obligación de respaldar operaciones mediante comprobantes; y la excepción para tu caso esta formulada en el inc d) de la misma
” d) Las entidades sujetas al régimen de la Ley Ný 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalizaciýn y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crýdito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia -u organismos similares, de conformidad con el ámbito jurisdiccional de aplicación de sus competencias- y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), según corresponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la Repýblica Argentina (B.C.R.A.) conforme a lo dispuesto por el artýculo 1ý de la Ley Ný 18.924; las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.) regidas por la Ley Ný 24.241 y sus modificaciones; las aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.) regidas por la Ley Ný 24.557 y sus modificaciones; y las entidades comprendidas en la Ley Ný 20.091 y sus modificaciones, estas ýltimas sýlo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora. ”
2) Respecto a tu segunda pregunta; la respuesta la brinda la Ley de IVA (ley 23349), en el Art 5 inc 7 ) “Nacimiento del Hecho imponible”; dice:
“Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.Aqui tenes dos momentos: El momento del vencimiento (que origina el pago del interes + IVA) , Ó el de su percepción del interes + IVA (quiza percibis antes del vencimiento en caso de amortizaciÓn anticipada del prestamo..) .Los dos momentos atienden al criterio de percibido.
Eperamos haber contribuido a sanear las dudas.
Atentamente
Cr. Gabriel CÓCERES
13/04/2018 a las 7:22 pm #6670
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorGastón Dominguez, buen día.
Tanto para cooperativas como para mutuales, si tienen operatoria de crédito, deben ser auditadas por un profesional de la matrícula inscripto en el registro de INAES.
El contador contratado debe hacer llegar a INAES un formulario de inscripción, con firma certificada en el CPCE de LA provinca. Luego puede firmar los balances para presentarlos en INAES, entre otros organismos.Si se trata de personal que realiza auditoria interna, no es necesario esta inscripciÓn. Es reqeuisito solo es para el servicio de auditoría externa.
Te informo los links para descargar la normativa correspondiente:
http://www.inaes.gob.ar/files/resoluciones/inaes/resolucion%20n%20372-13%20inaes.pdf
http://www.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESOL.REGISTRO.AUDITORES.pdf
Saludos cordiales
Gabriel Coceres-
Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 1 mes por
Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo.
13/04/2018 a las 7:12 pm #6668
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorBuen dia Rodrigo,
Antes que nada te pido disculpas por la respuesta tardia. No obstante ello sucintamente te respondo muestro parecer de acuerdo a las preguntas:
Si se distribuyeron mas anticipos que lo que permitia el excedente, no deben restiturlo los asociados, es costo contable
El resutlado del ejercico se trata el destio en asamblea, capitalizando o distribuyendo o “parte y parte”… depende. La propuesta debe partir del consejo.
Las reservas no las pone el INAES, sino la ley.
La reserva “fondo de edu y capacit coop” debe gastarse al año sigueinte de reservada : Ver Res 577/84 INES
Recorda que las consultas por email deben ser indivuduales y puntuales; no debe ser excesiva como la que planteas y mucho menos multitemática . De ser asi, no las respondemos simplemnte porque excede el espiritu de la consultoria por email que tiende a orientar en temas especificos. Tu consulta ameritaría una reunión, que eventualmente si lo considerás , debe solicitarse formalmente a la adminsitración.
CPN Gabriel Cóceres13/04/2018 a las 7:09 pm #6666
Colegio de Graduados en Cooperativismo y MutualismoSuperadministradorNosotros en el G- CAT decimos que para poder definir el tipo de cooperativa, tenemos que saber quién será el asociado y cual es el servicio recibirá de la cooperativa.
Al definir la naturaleza de la cooperativa, estas definiendo también el tipo de cooperativa.
Por empezar hay un libro de la década del 80 o anterior, que tiene un capitulo especial destinado a la clasificación de las cooperativas, con definiciones conceptuales y doctrinarias muy claras.
“Las Cooperativas” de Alicia Kaplan de Drimer y Bernardo Drimer. Ediciones Intercoop. No hay hasta hoy un libro superador en esta materia. Ojo no es el manual de cooperativas, es el que se titula Las Cooperativas , fundamentos, historia y doctrina, es un compendio voluminoso . Ello es en general..
En particular para cooperativas de trabajo, hay un libro para recomendarte que se llama “Cooperativas de Trabajo” de Pablo D M.Ferrés,( Ediciones Jurídicas Nuevo Cuyo). Es uno de los mejores a mi criterio, trata sobre aspectos específicos de cooperativas de trabajo, laborales, previsionales e impositivos, con anexos prácticos juridco- contable- Solo fijate si conseguis una versión más actualizada porque el que yo tengo es del 2000 y cambiaron varias cosas, pero tiene muy buenos ejemplos de jurisprudencia y casos prácticos desarrollados interesantes.- Hay también material de la Oficina Internacional del trabajo en materia de cooperativas de trabajo, como así también de Instituto de estudios de Sociología del Trabajo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA a cargo de la Lic. Mirta Vuotto. ( Santiago te puede pasar la dirección para que le escribas y te manda material seguramente)
Después y por supuesto que entrando a la web del Inaes, vas a encontrarte con una serie de resoluciones específicas para cooperativas de Provisión y Cooperativas de Trabajo.
Disculpa la demora y espero haberte orientado
Abrazo
Lic. Eduardo Milner -
Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 1 mes por
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